Motines, fenomeno cada vez mas comun en los Sistemas Penitenciarios Mexicanos

Las reciententes manifestaciones violentas al interior de penales en México, han sido menester de la opinion pública, este fenomeno no deja de ser alarmante toda vez que muestra la incapcidad de las autoridades para solucionar el problema de la sobrepoblación carcelaria, dicho sea de paso factor que ha llgado a convertirse en catalizador para situaciones de violencia.

Pero la historia de los motines y levantamientos violentos tal vez tenga un origen historico, y de resentimiento social, analizemos la base de esta afirmacion.

Historicamente se ha ligado al sistema penitenciario y de cumplimiento de penas en México con las practicas atroces, violentas y a todas luces violatorias de las condiciones minimas de dignidad del ser humano, de los derechos humanos como les conocemos actualmente. Comenzemos por mencionar la practica de deportacion de presos a lugares como Valle Nacional en Oaxaca, o a los ingenios henequeneros en Yucatan, que bien nos relata John Kennet Turner en su México barbaro, donde la pena se purgaba en el trabajo inhumano y que en la mayoria de las veces le significaba la muerte al presunto delincuente. Ya en el Porfiriato con la creacion de la primera colonia penal dependiente del Gobierno Federal “Las Islas Marias”, donde se implementa el sistema o regimen penitenciario abierto, claro con la salvedad de que el preso no podia abandonar la isla pero si podia circular en ella libremente, se manifiesta la intencion de organizar un sistema penitenciario acordea las necesidades del pais.

Sin duda el sistema penitenciario encuentra sus lineamientos ya en la Constitucion de 1917, la cual establece las medidas operacionales y delimita las penas que han de llevar como castigo el internamiento, la llamada pena coproral, la clasificacion de los internos por gravedad de delito y la necesario separacion de procesados y sentenciados.

Era necesario que se creara pues un organismo de administración para este rubro y nace El Departamento Consultivo y de Justicia órgano que se encargaba de la administracion y ejecucion de las penas para las Islas Marias, que se consolido en la administració de Emilio Portes Gil.

Pero en esta pequeña cronologia aun no se vizualiza la aparición de la finalidad de la internación, y que de acuerdo a disitintos tratadistas consiste en la readaptación para la correcta reinsercion del sujeto en la sociedad, y es que la finalidad de la pena, cual sea su origen es el de la readaptacion social, no la del aislamiento.

Es hasta entrado el año de 1929 y por lo menos durante los años posteriores que se crean departamentos como el Consejo Supremo de Defensa llamado despues Departamento de Prevencion Social que hacia la labor en concordancia con la legislacion penal de ese entonces de implementar un tratamiento basado en el trabajo.

Posteriormente inician los años negros del sistema penitenciario, el “Palacio Negro de Lecumberri” , maximo exponente de las vejaciones a los internos y creador de el resentimiento social para el sistema que no readaptaba que flagelaba en virtud del poder y con premisa de hacer cumplir una pena, una verdadera pena. Es alli donde se atisban los primeros problemas de sobrepoblación pues este penal no contaba con la infraestructura para albegar la cantidad de presos que llego a tener, y mucho menos conto con un sistema de readaptacion social, dicho sea de paso.

Haciendo un salto temporal solo digno de la historias fantasticas de viajeros en el tiempo llegamos al año de 1975 primordial por la adesion de nuestro pais a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, establecidos por la ONU, aprobadas al 31 de julio de 1975, situacion que al parecer de su servidor debio de consolidar el camino de los sistemas penitenciarios para el tratamiento digno de los internos, pero es evidente que en este momento historico no se consideraron las consecuencias que de su inobservancia o su mala practica derivarian en un fenomeno social como lo es actualmente.

Haciendo la aclaración de que en al año 1971 se crea la Ley que establece las Normas minimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en concordancia con el artículo 18 constitucional:

Artículo 18.Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto…….

Pues bien haciendo una extrapolacion de estos factores e introduciendolos en el modelo penitenciario actual podemos darnos cuenta que lamentablemente una de las condiciones primordiales en las que debe basarse este sistema no se cumple.

Luego entonces nos quedamos con la impresion de que en las carceles la poblacion no tiene una aspiracion, una meta que alcanzar que es la readaptacion como medio para purgar su condena y alcanzar la libertad cualquiera que sea la conducta que haya cometido.

Aunemos a esto, las corruptelas, la ineficacia en la impartición de justicia derivada de la carga de trabajo de los juzgados del fuero comun y federal que perpetuan las estancias de reos que no cuentan con la atencion y asesoria de las defensorias de oficio que al igual que los juzgados se encuentran enterrados en montañas y montañas de expedientes, las condiciones de hacinamiento, los grupos que generan inestabilidad por luchas internas en la busqueda de cotos de poder, el trafico de sustancias, las practicas violatorias de derechos humanos entre otros factores que son del dominio público. Generan un caldo de cultivo para los motines.

Mis argumentos no derivan de una suposción lógica, mas que de un analisis objetivo, por tanto es menester entender que papel juega el derecho en este fenomeno.

Es asi que el derecho insdicutiblemente le es injerente el trataniento de esta problematica en tanto toca la arista de la legislación que ha de aplicarse para el correcto funcionamiento y coordinacion de los recurso en materia penitenciaria, haria falta hacer una concienzuda revisión de los preceptos constitucionales que sirven de directrices para el mismo, de las leyes penales que individualizan las penas, de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, de los reglamentos internos de los penales, de las normas que rigen la actuacion de los servidores publicos que prestan sus servicios al interior de los establecimientos penitenciarios, tantos y tantos factores que aislados resulta inutil corregir, pero que en unidad son sin duda una problematica compleja.

El último ciclo de motines se inició en el penal de la norteña ciudad de Tijuana, el 14 y el 17 de septiembre, siguió el día 18 en una localidad cercana a Monterrey, en el noreste, el 12 de octubre en Zacatecas, centro del país, y el 13 en Culiacán, en el noroeste.

En 2007, 80 presos murieron en motines. El país tiene algo más de 220.000 reclusos, 45 por ciento de ellos en prisión preventiva y sin sentencia.(1)

Su servidor analiza el panorama general y no pretende puntualizar sobre una causa real, ya que como he mencionado este es un problema complejo, pero hoy mas que nunca manifiesta la necesidad de tratarse con la firmeza y determinación que le requiere.

Y es al derecho, a los legisladores sobre quienes recae tal responsabilidad en principio, pero no solo de ellos sino de las autoridades que en coordinacion con el gobierno federal cumplimentan la labor de administrar el sistema penitenciario en México para evitar que estos fenomenos dejen mas dolor y sufrimiento social. A fin de cuentas los presos son seres humanos tambien y merecen la dignidad que cualquier ser humano por el solo hecho de serlo se merece.

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