Admite SCJN Acción de Inconstitucionalidad contra la ley antitabaco: Libertad vs bien común
Publciado por leviatan - 13/11/08 a las 10:11:33 pmUna vez mas la polemica se centra en una ley de reciente creación, en este caso me referire a la Ley de Protección a la Salud de los no fumadores, está, de exclusiva aplicacón para el DF. puesto que para el resto del pais rige la Ley General para el control del Tabaco. Pues bien este medio de impugnación de normas, ( La acción de Inconstitucionalidad ) fue presentada por una minoria de asambleistas de la ALDF, (Asamblea Legistaltiva del Distrito Federal), con el argumento de que la primera es decir, la Ley de Protección a la Salud de los no fumadores se contrapone a la Ley federal de la materia.
Algunos especialistas han comentado que esta acción por parte de los asambleistas del DF. carece de sustento, ademas de que se ha faltado a algunas reglas de procedimiento en tanto que no se presento en tiempo el recurso antes comentado, toda vez que la SCJN solicito a la ALDF y al representante del ejecutivo del DF. Marcelo Ebrard contestaran lo que a derecho les asistiera para poder nutrir el criterio para resolver este recurso, y algunas otras cuestiones que sin duda forman parte de un analisis mas profundo.
Pero considero prudente que el analisis del aspecto político deba hacerse en su momento y por quien deba de hacerlo, por lo que a su servidor respecta, habria que entender que es una Acción de Inconstitucionalidad y que se puede hacer a través de este recurso de control de la cosntitucionalidad.
Pues bien, muchos especialistas en derecho constitucional coinciden en que este recurso, es una de las formas de ejercer el control de la constitucionalidad mas eficiente, pero, ¿que es el control de la constittucionalidad?, pues de una forma sencilla y practica refiere a que la norma suprema, es decir la Constitución, en un sistema jerarquico de leyes opera como el origen de todas las normas, es decir, la constitución es el origen y de esta emanan todas las normas de un pais, y en consecuencia estas tendran que estar a lo que disponga la norma suprema u originaria, como un principio; pero ademas esta (la constitución) debera de contener mecanismos que le pernmitan defenderse de normas que pretendan atentar contra el espiritu de la misma. Es asi que se dota asi misma de figuras jurídicas como la Controversia Constitucional y la Accion de Incosntitucionalidad la primera un verdadero juicio y la otra un medio de impugnacion de normas de caracter general.
Pues bien el articulo 105 constitucional que es el que establece la acción de incosntitucionalidad en su Fracción segunda nos dice que esta acción tiene por objeto impugnar normas de caracter general que contravengan la constitución, pero me hago una pregunta, ¿es posible que la Ley de Protección a la Salud de los no fumadores sea considerada dentro de las normas de caracter general?, pues opino que no, y creo que el planteamiento refiere que la contradiccion efectivamente se da entre las normas federal y local de la materia, pero nunca entre la Ley General y la Constitución. Pues si bien la norma local establece los lugares públicos 100% libres de humo de cigarro, la ley Federal ( la de mayor Jerarquia ), establece que podra haber lugares que esten 100% libres de humo de cigarro, pero, y de aqui parte la confusión, podran exisitir dentro de estos lugares espacios acondicionados para la practica del tabaquismo. Asi que mientras una norma prohibe, y castiga y promueve la abstinencia, la otra, permite, faculta y promueve la practica o uso.
Entonces donde se centra la discusión y ¿por que la SCJN admite este recurso?, pues se debe a que la SCJN, sostiene criterios en los cuales no puede desechar un recurso de este tipo por carecer de un fundamento solido, que en principio deberia de ser suficiente razón para no admitirla, pero que en la materia constitucional puede consituir un grave error, pues la SCJN, debera de entrar al estudio del fondo del asunto y buscar una causa de sobreseimiento o desechamiento tan evidente que no quede duda que existe.
Sin embargo, su servidor se permite hacer una observación que algun especialista en derecho ya evidencio.
Alejandro Madrazo, especialista en derecho, señaló que la acción de Inconstitucionalidad que presentaron diputados locales para invalidar la Ley de Pprotección a la Salud de los no fumadores carece de argumentos jurídicos sólidos.
Explicó que esta medida se encuentra fuera de tiempo, ya que de acuerdo con la ley existe un plazo de 90 días para presentar las controversias y ya se venció el plazo. (1)
ARTICULO 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
Ademas de que si se ha reformado la ley de establecimientos mercantiles, con lo cual ya no existe la confusion respecto de los espacion destinados a fumadores en los lugares públicos.
Por lo tanto su servidor considera que esta acción no prosperara y pronto sabremos de su deseschamiento.
Me despido no sin antes recordarles que comentarios y sugerencias son bien recibidos.

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