La SCJN revisa amparo promovido por transexual
Publciado por leviatan - 26/11/08 a las 10:11:55 am
Amigos, la SCJN de nuevo se encuentra en el ojo del huracan pues este lunes admitio la peticion de la primera sala para que se discuta ante el pleno y se resuelva una solicitud de amparo promovida por una persona que se realizo una operación quirurgica de reasignación de sexo, por lo que dejo de ser un hombre para adquirir la personalidad y el genero femenino.
La discusción a mi parecer debera de versar sobre los derechos humanos de esta persona, pues si bien es una situacion que no encuentra cabida en ningun ordenamiento jurídico positivo mexicano, esto no obsta para que se considere su situacion como una necesidad de derecho, un derecho al que esta persona pueda aspirar, ¿en que me baso para sostener este criterio?.
Pues bien es sabido que los derechos humanos de cuarta generación ( los de desarrollo en un mundo globalizado) estan sirviendo como parametro en los criterios que tengan que ver con los aspectos de genero, como lo es el que se le plantea hoy a la SCJN, ademas revisando los tratados y pactos internacionales que son instrumentos que deben de considerse cuando no hay legislación que considere la situacion de derecho planteada.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 1,2,6,28 y 29 a mi consideracion establecen un parametro bastante coherente para tratar el asunto. Pero especialmente referire a los artículos 7, 8 y 10:
Artículo 7 :Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Este artículo sustenta la igualdad legal de las personas, ademas establece la proteccion contra la discriminación.
Artículo 8 :Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
En este caso, establece la Carta de Derechos, que es necesario que existan medios juridicos, es decir una figura jurídica que pueda proteger el derecho que ha sido violado o que otorgue y reconozca el derecho de quien cree tenerlo, en este caso para la la legislacion mexicana lo es el amparo, que protege las garantias individuales violentadas o reconoce el derecho de quien lo solicita.
Artículo 10 :Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Este artículo hace referencia a la obligacion de los tribunales de escuchar a quien le hace una peticion o un llamado para que se le imparta justicia, y ademas que este tribunal sea imparcial es decir objetivo y que use los recursos legales que tenga a mano y que no se niegue a resolver su peticion por falta de norma que regule, y mas aun que sea autonomo en sus desiciones.
Ademas en mi argumentación caben tambien los articulos 14, 16, y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
De esta forma parece evidente que la SCJN, debera de señirse a estos y otros parametros de derechos humanos para alcanzar a resolver de forma legal pero mas que nada justa, pues sin duda de esta desición habran de partir muchas otras cuestiones que ya va siendo necesario que se discutan con la libertad y a la luz del derecho.
Los razonamientos de caracter moral no caben en este caso, sin duda escabroso, hay que privilegiar los argumentos de derecho, pues son estos los que trascienden a la conducta del hombre en una sociedad, no quiero decir que los argumentos de la moral no deban esgrimirse, pero si que deben de ser simples y meras opiniones o juicios de valor, que al final no sirvan como argumento sino como una herramienta de reflexión para que podamos visualizar las implicaciones sociales que de este caso se desprendan.
Fuentes de Consulta:
Declaración Universal de los Derecho HUmanos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos
Espero sus comentarios.

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