La corte emite criterio sobre cateos
Publciado por leviatan - 10/12/08 a las 09:12:37 pm
De nuevo la SCJN al parecer emite un criterio para adecuarse a la realidad jurídica que impera en la actualidad, donde la delincuencia ha secuestrado a todas las esperanzas de cumplir con la justicia.
Me parece que a pesar de que cualquier argumento que la corte haya esgrimido respecto del porque las autoridades pueden fungir como testigos de la diligencia de cateo es imposible negar que este criterio atenta contra la legalidad. Si bien el hecho de que el acta de la diligencia de cateo deba de cumplir con las formalidades que exige la ley, como lo es el que este firmada por testigos, no significa que sea la autoridad que ejecuta la diligencia el testigo idoneo, en razon de que los testigos que se encuentran en el inmueble deben y son quienes sufren esta intervención, es decir ellos se sujetan al supuesto normativo, por tanto a ellos les asiste la alegalidad, ya que cualquier abuso de autoridad puede ser reclamado y sustentarse a traves de esta acta de cateo.
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Ley de voluntad anticipada para el Distrito Federal, la esperanza de morir sin burocracia.
Publciado por leviatan - 08/12/08 a las 10:12:19 am
Esta vez me referire a la ya multicitada Ley de voluntad anticipada o llamada por muchos ley de “muerte digna”. Este ordenamiento que fue creado a principios de este año, llama poderosamente mi atencion como estudioso del dereho, pues sin duda rompe con los esquemas clasicos del derecho mexicano al regular una situación que de suyo ya es complicada: Los enfermos terminales y su derecho a elegir si continuan o no con un tratamiento que alargue su vida.
Pues bien, los legisladores se han anotado un punto a su favor, ya que sin duda esta cuestión es dificil de tratar y mucho mas de concensar, tanto como para crear una norma que regule esta actividad, sin dejar a un lado los ordenamientos que sin duda tienen como objetivo primordial la protección de un bien tan preciado como la vida, y en su deficiencia a castigar a quien de una u otra forma la termine o asista en el proceso de terminación, como la materia penal.
Pero ¿como evitar pensar que se esta asisitiendo a un enfermo terminal a que termine con su vida?, pues bien, primero habria que mencionar que es la propia ley al momento de enunciar su objeto la que nos da un acercamiento a la respuesta a nuestra pregunta.
Ley de extinción de dominio para el Distrito Federal, bienes de la delincuencia al servicio de la gente.
Publciado por leviatan - 05/12/08 a las 08:12:29 pmQue tal, pues se ha aprobado la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, con esta ley el GDF podra quitar los bienes, inmuebles o muebles que hayan sido utilizados para cometer acitividades ilicitas, claro esto, una vez que haya llevado a cabo un juicio donde el dueño de estos bienes sea oido y vencido.
He de serles sincero cuando les digo que no he leido el texto de esta ley, sin embargo le comento que la diferencia sustancial entre el procedimeitno de extincion y la expropiación, que es una de las formas que se tenian para que el Estado se adjudicara bienes, es que la extincion no genera una indemniazción para el dueño de este bien, lo que sin duda es una ventaja pues a través de el procedimiento de expropiacion entre otras cosas hay que otorgar una indemnización al dueño del predio o del bien expropiado, toda vez que en la Constitucion el articulo 27 en su segundo parrafo establece claramente que esta a de hacerse con dos requisitos minimos “por causa de utilidad pública y mediante indemnización”, pues es claro que a través de la extinción ha de reconocerse que el dueño de estos bienes ha perdido su derecho, su dominio y este a pasado a manos del Estado, claro como lo acotaba anteriormente despues de haberse llevado un juicio.
No obstante esta ley comtempla un catálogo de delítos por los cuales ha de ser posible hacer uso de la extinción del dominio sobre bienes inmuebles o muebles, y seran la trata de blancas, robo de autos, delincuencia organizada y secuestro.
Grabaciones Telefonicas comprometen a padres en juicios de alimentos
Publciado por leviatan - 05/12/08 a las 10:12:53 am
¿Alguna vez escucharón que el hombre es esclavo de sus palabras?, pues bien, ahora lo es incluso de forma legal y para efectos probatorios en los juicios que versen sobre alimentos.
La SCJN avala el criterio relativo al valor probatorio de las grabaciones telefonicas en los juicios familiares de alimentos, y con esto sienta un precedente ya que en ninguna otra materia y por razones que no sean las relativas al crimen organizado el artículo 16 Constitucional permite el uso o intervención de las comunicaciones privadas. Pero en este caso la SCJN ha sido congruente al argumentar que en virtud de que que el interes superior del menor debe de prevalecer en este tipo de juicios, este permite que casi cualquier medio probatorio pueda presentarse al juez y sirva para normar su criterio respecto de los juicios de alimentos, a mi parecer es en definitiva el interes superior del menor el que cobija el criterio de la corte, sin embargo pondria a consideración si en virtud de un valor superior como lo es el interes del menor se este ante un atentado a la privacidad, la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y a la libertad por consecuencia, ya que la Constitución es muy clara sobre el uso o intervención de comunicaciones privadas.
La peor consecuencia que encara este criterio es que en virtud de que pueda argumentarse una violación de garantias a través del amparo, este pueda ser revocado toda vez que la corte ha emitido sentencia en el sentido de revocar el recurso, por no considerar violatoria la admisión de una grabación telefonica como prueba valida. Y esto siente un precedente que se convierta en una forma de escudriñar a los supuestos padres desobligados, con lo que a mi mente regeresa 1984 el gran hermano que nos vigila.
Saludos y espero sus comentarios
Coahuila trae a la mesa de nuevo la discusión de la pena de muerte
Publciado por leviatan - 04/12/08 a las 11:12:37 pmCoahuila, y su congreso nos recuerdan de nuevo la pena de muerte, cuando el gobernador Humberto Moreira en principio y luego a través del congreso de este estado promueven una iniciativa para discuir una reforma constitucional a los articulos 14 y 22, para incluir de nuevo la pena de muerte en el sistema penal mexicano. (1)
Pero ante todas estas posiciones me parece que sin duda la discusión sobre la pena de muerte se reaviva impulsada por el clima de inseguridad que nos hace presas a todos los integrantes de la sociedad mexicana, la falta de coordinación entre la federación y los estados, la ineficacia por parte de las autoridades de todos los ordenes de gobierno en la investigación e impartición de justicia. Todas mis afirmaciones son reales ciertas y dolorosas, su servidor no puede negar que estos factores se suman a otros tantos que hacen intolerable y apuntan a un recurso tan extremista como lo es esta pena: “la pena de muerte”.
Bastaria argumentar que la sociedad desea paz y tranquilidad y que una medida tan excesiva garantizaria que las cosas tomarian su justo cauce, pero esto tambien suena a su servidor como utopico. Si, pues esta comprobado criminologicamente, criminalisticamente, estadisticamente, historicamente que la pena de muerte no es disuasiva, no es ejemplar, no infunde seguridad a una sociedad que esta sufriendo por el flagelo de la delincuencia y de los delitos dolosos y lacerantes como el secuestro y el narcotrafico.
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La SCJN ejerce facultad de atracción en caso de cateos.
Publciado por leviatan - 04/12/08 a las 10:12:00 am
La corte ya ha tomado cartas en el asunto respecto de la legalidad de las diligencias como el cateo establecida en el artículo 16 constitucional que sufriera reforma receintemente y donde se establece que ante la ausencia o negativa de los testigos propuestos por el ocupante durante la realización de un cateo se podra levantar el acta circunstanciada contando como testigos de la diligencia a la misma autoridades que la realizan.
Por considerarlo un asunto de relevancia y trascendecia jurídica, la SCJN ha ejercido su facultad de atraccion a solicitud de juzgados federales que conocen sobre siete recursos de amparo cuyos argumentos principales versan en la calidad probatoria de las diligencias toda ves que quienes dieron fe de esta actuacion judicial en el acta circunstanciada son las mismas autoridades que la realizaron.
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Jueces Virtuales: la justicia a la distancia de un click
Publciado por leviatan - 03/12/08 a las 06:12:58 pm
Que tal, es un placer saludarles, y el motivo de este post es sin duda novedoso: Jueces VIrtuales. Si, jueces penales federales denominados de control y que tendran dentro de sus facultades recibir solicitudes y obsequiar ordenes de cateo, de arraigo, de intervecnión de comunicaciones entre otras. Es claro que esta figura jurídica tiene como función primordia el combate a el narcotrafico, pues el poder contar con rapidez en el tramite de solicitud y expedición de estas ordenes, (cateo, arraigo, e intervencion de llamadas), permitiria una mayor eficacia en la labor de investigacion y aplicación de las leyes penales en materia de crimen organizado.
Los seis nuevos jueces que se encargarán de atender una especie de juzgados virtuales, equipados con la mejor tecnología en materia informática, desde donde recibirán y girarán por internet órdenes de cateos, arraigos e intervención de comunicaciones, tomaron protesta de su cargo este lunes. (1)
Pues bien, se preguntaran ¿de donde derivan estas figuras de jueces y juzgados virtuales?. Pues de la reforma constitucional en materia penal a través de un decreto, reforma que sin duda trae consecuencias relevantes al mundo del derecho mexicano, y que su servidor analizara con mayor profundidad en los articulos siguientes.
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