Jueces Virtuales: la justicia a la distancia de un click

Que tal, es un placer saludarles, y el motivo de este post es sin duda novedoso: Jueces VIrtuales. Si, jueces penales federales denominados de control y que tendran dentro de sus facultades recibir solicitudes y obsequiar ordenes de cateo, de arraigo, de intervecnión de comunicaciones entre otras. Es claro que esta figura jurídica tiene como función primordia el combate a el narcotrafico, pues el poder contar con rapidez en el tramite de solicitud y expedición de estas ordenes, (cateo, arraigo, e intervencion de llamadas), permitiria una mayor eficacia en la labor de investigacion y aplicación de las leyes penales en materia de crimen organizado.

Los seis nuevos jueces que se encargarán de atender una especie de juzgados virtuales, equipados con la mejor tecnología en materia informática, desde donde recibirán y girarán por internet órdenes de cateos, arraigos e intervención de comunicaciones, tomaron protesta de su cargo este lunes. (1)

Pues bien, se preguntaran ¿de donde derivan estas figuras de jueces y juzgados virtuales?. Pues de la reforma constitucional en materia penal a través de un decreto, reforma que sin duda trae consecuencias relevantes al mundo del derecho mexicano, y que su servidor analizara con mayor profundidad en los articulos siguientes.

Sin duda resulta atractivo el pensar que puedan solicitarse y girarse ordenes de este tipo, como medidas precautorias para el combate del crimen organizado, ¿pero estos juzagados virtuales tendran un alcanze ilimitado?. Claro que la respuesta es no, y la reforma al artículo 16 constitucional donde se prevee esta figura establece claramente:

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

En este caso, la constitución es muy clara primero establece quien es la autoridad facultada, y en que casos podran solicitarse y expedirse ordenes de arraigo “delincuencia organizada”, y señala “siempre que sea necesario para el exito de la investigación”, lo cual restringe a la autoridad en cuanto solicita que esta funde y motive claramente el porque de esta solicitud de arraigo.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Es claro que en virtud de una orden de cateo como ya sabemos pueden darse un sin fin de abusos, pero este precepto establece los fines de la misma y ademas el objeto u objetos de la misma deberan de constar claramente en el documento que la acompaña, ademas se contara con esta acta circunstanciada donde a manera de relatoria se incluiran todos los pormenores de la intervención donde incluso podran hacerse notar las faltas que a consideración del ocupante sometido al cateo se hayan cometido por la autoridad ejecutante.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

En este parrafo se tomo mucho cuidado en la redacción pues, es claro que se esta ante la posibilidad de violar un derecho fundamental com la privacidad, esta sin duda relativa a todas las forma de comunicación, y refiere que “unicamente” la autoridad judicial, en este caso un juez, y de quien este facultado por la ley para solicitarlo, podran girar y solicitar respectivamente interveción de comunicaciones privadas, y mas aun este precepto constitucional establece cual es la unica materia en la cual se ha de permitir esta medida precautoria: la materia “Penal” La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor. (exceptuando por supuesto de la materia penal las comunicaciones entre abogado e indiciado) .

Por ultimo este artículo constitucuonal establece la figura del juez de control:

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

Es facil entender esta figura, pues hace referencia a su disponibilidad es decir, podra conocer y resolver sobre las solicitudes de ordenes de cateo, arraigo e intervención de comunicaciones, en cualquier momento, lo que le da eficacia a las investigaciones de los ministerios públicos federales, y aun mejor da la posibilidad de que a través de cualquier medio de comunicación incluido el internet se puedan otorgar estas ordenes teniendo las mismas todo el valor legal que para efectos del proceso penal se requiera. Es asi que si no se cumplem con los requisitos legales estas actuaciones careceran de cualquier valor procesal, sin duda el espiritu de la legalidad hace eco en este precepto.

No cabe duda que para los que practicamos el derecho o lo estudiamos, esta figura resulta bastante atractiva, pero debe de tomarse con las reservas que la situacion actual de nuestro pais plantean, pues no debemos de permitir que este avance en el sistema de aplicación de justicia se vea inflitrado por la burocracia, la incompetencia, que hagan de esta figura un lastre mas para la correcta aplicacion e impartición de justicia.

saludos y espero sus comentarios

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