Coahuila trae a la mesa de nuevo la discusión de la pena de muerte

Coahuila, y su congreso nos recuerdan de nuevo la pena de muerte, cuando el gobernador Humberto Moreira en principio y luego a través del congreso de este estado promueven una iniciativa para discuir una reforma constitucional a los articulos 14 y 22, para incluir de nuevo la pena de muerte en el sistema penal mexicano. (1)

Pero ante todas estas posiciones me parece que sin duda la discusión sobre la pena de muerte se reaviva impulsada por el clima de inseguridad que nos hace presas a todos los integrantes de la sociedad mexicana, la falta de coordinación entre la federación y los estados, la ineficacia por parte de las autoridades de todos los ordenes de gobierno en la investigación e impartición de justicia. Todas mis afirmaciones son reales ciertas y dolorosas, su servidor no puede negar que estos factores se suman a otros tantos que hacen intolerable y apuntan a un recurso tan extremista como lo es esta pena: “la pena de muerte”.

Bastaria argumentar que la sociedad desea paz y tranquilidad y que una medida tan excesiva garantizaria que las cosas tomarian su justo cauce, pero esto tambien suena a su servidor como utopico. Si, pues esta comprobado criminologicamente, criminalisticamente, estadisticamente, historicamente que la pena de muerte no es disuasiva, no es ejemplar, no infunde seguridad a una sociedad que esta sufriendo por el flagelo de la delincuencia y de los delitos dolosos y lacerantes como el secuestro y el narcotrafico.

Para tratar  hacer un analisis de la pena de muerte, habria que comenzar por el concepto de pena. Segun el diccionario jurídico mexicano la pena es “el contenido de de la sentencia de condena impuesta al responsable de una infracción penal por el Organo Jurisdiccional competente, que puede afectar a su libertad, a su patrimonio o al ejercicio de sus derechos; en el primer caso, privandole de ella, en el segundo, inflingiendole una merma en sus bienes, y en el tercero, restringiendolos o suspendiendolos” (2).

Sin duda no se hace mencion alguna a la pena como una forma de decidir sobre la vida de un condenado, por supuesto y con todas las reservas este concepto no recoge la ideologia de la edad media donde la pena incluso suponia el castigar con la perdida de la vida. Pero dejemos atras el concepto de la edad media, el concepto que sin duda se ha combatido con argumentos humanistas y de derecho moderno, para escudriñar la finalidad y el concepto de la pena que ha de aplicarse en el entorno de una sociedad civilizada y respetuosa del derecho y de la justicia como parametros de la convivencia pacifica y ordenada.

La finalidad de la pena es sin duda en la opinion de su servidor el restituir el orden jurídico-social dañado por la conducta tipificada como delito, y en segundo termino el de permitirle al condenado a traves de un proceso que cumpla con las formalidades y garantías legales de procedimiento, cumplir con esta pena y durante esta, recibir una rehabilitación integral, humana, digna que le permita reincorporarse al grupo social como un individuo productivo.

Se preguntaran si eso es posible.. pues la respuesta es si, sin duda las politicas criminales modernas, los sistemas penitenciarios humanistas, promueven esta doble finalidad de la pena, lo que sin duda en México no sucede, por eso es que su servidor encuentra falto de realidad el argumento, lo cual no quiere decir que sea imposible e innalcanzable. Su servidor no se contradice, trato de ser objetivo y deseo que se entienda mi postura como abolicionista, pero no utopica.

Entonces teniendo como base que la pena debe de cumplir con esos dos fines, nos encontramos ahora con el asunto primordial para mi: el origen del delito.

¿Es el delito una conducta humana?, si, entonces como tal tiene un origen y ciertos factores que sirven como detonates, como catalizadores de las mismas, esto sin duda es multifactorial y encara un analisis de la misma magnitud, pero me señire al que a mi me corresponde, la politica criminal debe de participar en la prevención la educación de los menores en el rubro de el derecho y las consecuencias jurídicas de las conductas, pero no solo en esto, sino tambien acercarse la autoridad a la comunidad para escuchar las necesidades del individuo, en cuanto a seguridad se refiere ya que esto crea un clima de confianza y elimina los intermediarios de la comunicacion entre la autoridad y la sociedad. Por suepuesto que es posible determinar para el derecho ayudado de las distintas disciplinas el origen de las conductas, entonces poder tratarlas integralmente y diseñar en funcion de esto las politicas criminales adecuadas para tratar los problemas o las conducta de forma puntual.

Aqui en este razomaniento sigue sin estar presente el hecho de castigar o disuadir con la pena de muerte, pues el daño que se causa al eliminar un delincuente, es exponencial ya que el orden social se ve transgredido cuando el Estado decide terminar con la vida de un delincuente por potesdad legal ya que nunca se le permitio cumplir con la finalidad de la pena como en un principio la planteo su servidor. Es decir se elimino el problema, pero no se soluciono el origen del mismo, motivo suficiente para esperar que el lugar dejado por este individuo asesinado por el Estado lo ocupe otro delincuente, y otro y otro.

No estoy ajeno al aspecto moral, humano de este tema, pues el derecho natural tambien asiste a mi criterio, los seres en estado natural, que es aquel donde no hay un orden social regido por un ordenamiento normativo, tambien asesinaban, cierto es, pero la concepción de asesinato u homicidio, proviene de una sociedad que lo conoce y reconoce dentro de un orden normativo, motivo por el cual no podemos darle tal denominación si pensamos en este estado primigenio. Y con acertada razon Don Manuel de Lardizabal expone:

Que en el estado natural no puede haber penas propiamente hablando, porque éstas suponen, como hemos dicho, superioridad, lo que no puede verificarse en el estado natural, por ser en todo iguales, y aunque cada uno puede en este estado rechazar la fuerza con la fuerza, y perseguir a su enemigo hasta ponerlo en disposición de que no le pueda dañar, quitandole tambien la vida, si para ello fuera necesario, ésta no es pena sino una defensa, o venganza tomada por el derecho de guerra. (3)

Por lo tanto no cabe el argumento de que es valido por naturaleza imponer una pena como la muerte en virtud que no estamos en una sociedad salvaje, aunque todos los actos cometidos por los delincuentes apunten a que si. Nuestra sociedad, la sociedad en general, ya a superado el estado animal y los resquisios de esta sociedad que tambien existen estan condenados a dejar de serlo.

Por lo tanto en mi razomaniento no cabe la pena de muerte, ni en el aspecto juridico, ni mucho menos en el aspecto moral, sin duda materia de un juicio personal y subjetivo.

Sin embargo como estudioso del derecho y ferviente creyente del mismo, me pronuncio en contra de esta pena, y propongo la busqueda de soluciones humanas, alternativas y que traten de fondo esta inseguridad que ha sobrepasado a todo y a todos. Las propuestas muchas sinembargo la conciencia social y jurídica que ha de necesitarse poca, es por eso que les conmino a todos aquello estudiosos y postulantes que reflexionemos y ayudemos  a la sociedad a que hagan esta transicion para entender el por que el derecho tiene la solución.

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(2) De Pina Vara, Rafael “Diccionario de Derecho” , Editorial Porrúa, México 2004, p 401

(3) Ramírez Delgado, Juan Manuel “Penologia” Editorial Porrúa, México 1995, p 33

Lectores reciban un saludo y espero sus comentarios.

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