La SCJN ejerce facultad de atracción en caso de cateos.

La corte ya ha tomado cartas en el asunto respecto de la legalidad de las diligencias como el cateo establecida en el artículo 16 constitucional que sufriera reforma receintemente y donde se establece que ante la ausencia o negativa de los testigos propuestos por el ocupante durante la realización de un cateo se podra levantar el acta circunstanciada contando como testigos de la diligencia a la misma autoridades que la realizan.

Por considerarlo un asunto de relevancia y trascendecia jurídica, la SCJN ha ejercido su facultad de atraccion a solicitud de juzgados federales que conocen sobre siete recursos de amparo cuyos argumentos principales versan en la calidad probatoria de las diligencias toda ves que quienes dieron fe de esta actuacion judicial en el acta circunstanciada son las mismas autoridades que la realizaron.

Pero me pregunto ¿que funciona mal en este caso?, pues me parece que es muy sencillo, este tipo de diligencias se practican con relación a delitos relativos a la delincuencia organizada, (narcotrafico, secuestro, trafico de armas, entre otros), mayormente y son estos delitos los que producen mayor temor en la población en general puesto que es real que las bandas de delincuentes y el crimen organizado en general castigan a quienes de alguna u otra forma coadyuvan a las autoridades en el cumplimiento de la impartición de justicia, es natural que las personas tengan miedo de que sus nombres figuren en alguna diligencia o en un proceso judicial por delitos como narcotrafico o secuestro, pues tienen la fundada idea de que pueden ser sujetos de represalias como acoso, amenaza o incluso daños fisicos o de cualquier otra indole en su persona o de sus seres cercanos.

Es claro que la Cosntitución establece la posibilidad de que las autoridades que acuden a estas diligencias funjan como testigos, pero me parece que esto sin duda atenta contra la imparcialidad pues no se puede ser juez y parte, y en este caso si se acude en calidad de autoridad a una diligencia oficial como un cateo, y esta exige requisitos de legalidad para tener todo su valor probatorio, me parece incongruente que sea la misma autoridad que desarrolla la diligencia quien sancione o de fe de su actuación. Asi que me parece que contra este argumento la SCJN debera de resolver en el sentido de la legalidad de este tipo de actividadeas judiciales.

Un saludo y espero sus comentarios

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