Ley de voluntad anticipada para el Distrito Federal, la esperanza de morir sin burocracia.

Crooked Walk Esta vez me referire a la ya multicitada Ley de voluntad anticipada o llamada por muchos ley de “muerte digna”. Este ordenamiento que fue creado a principios de este año, llama poderosamente mi atencion como estudioso del dereho, pues sin duda rompe con los esquemas clasicos del derecho mexicano al regular una situación que de suyo ya es complicada: Los enfermos terminales y su derecho a elegir si continuan o no con un tratamiento que alargue su vida.

Pues bien, los legisladores se han anotado un punto a su favor, ya que sin duda esta cuestión es dificil de tratar y mucho mas de concensar, tanto como para crear una norma que regule esta actividad, sin dejar a un lado los ordenamientos que sin duda tienen como objetivo primordial la protección de un bien tan preciado como la vida, y en su deficiencia a castigar a quien de una u otra forma la termine o asista en el proceso de terminación, como la materia penal.

Pero ¿como evitar pensar que se esta asisitiendo a un enfermo terminal a que termine con su vida?, pues bien, primero habria que mencionar que es la propia ley al momento de enunciar su objeto la que nos da un acercamiento a la respuesta a nuestra pregunta.

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer y regular las normas, requisitos y formas de realización de la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural.

Nos dice claramente que es el objeto el regular la forma en que un enfermo terminal ha de ejercer su voluntad, y ademas esta voluntad encaminada a la negativa de recibir tratamientos o procedimientos que alarguen “innecesariamente” su vida, y ademas menciona el aspecto primordial de por que hacerlo: LA DIGNIDAD. Es muy curioso como algunas leyes olvidan esto que por naturaleza los seres humanos tenemos y nos hace iguales…..

Pero no solo basta que la ley haga una clara distincion en su objeto, sino que ha de ser el ordenamiento penal el que distinga  las prácticas medicas realizadas en cumplimiento de la ley de voluntad asistida de aquellas que constituyan a la luz del código penal un delito como el homicidio, o la eutanaisa activa o pasiva, o de omision de auxilio o cuidado.

Pues se han incluido en el Código Penal para el Distrito Federal disposiciones que no integran como delito a ninguna de la actividades enunciadas en la ley realizadas por el personal medico en virtud de la ley de voluntas asistida, como el artículo 127, 143bis y 158bis, todos del código penal para el DF. Sin duda a muchos les parecera que la ley hace una excepción enorme, pues a su servidor le parece que el legislador sin duda pretende suavizar la situación con el correcto uso de las palabras, al dejar entrever que estas practicas, constituyen en realidad un suicidio y en algunos casos un suicidio asistido, pero en virtud de que prevalece la voluntad de el enfermo o el individuo al momento de establecer en su documento esta misma, para no recibir tartamiento medico cuando desea que su vida termine de forma natural y digna, lo cual sin duda en simples palabras su servidor podría expresarlo asi:

“Estamos hablando de suicidio o suicidio asisitido, pero para efectos de la ley, estas practicas no constituyen delito, ya que se atiende a la voluntad del individuo y este obra con plena libertad y conciencia”.

Sin duda que el espiritu de esta ley tambien se inspira en ordenamientos o instrumentos internacionales que coinciden al decir que la medicina en su práctica no solo debe de buscar sanar al ser humano y mantener la vida a cualquier costo, sino que debe de considerar tambien aliviar el sufrimiento, y muchas veces sabemos que este, puede estar presente siempre que se trata de alargar la vida cuando ya no es posible manterla naturalmente.

Pues bien amigos, esta ley sin duda rompe esquemas pero haciendo un analisis profundo, aun quedan aspectos que la hacen complicada como el hecho de redactar el documento de voluntad con tantas formalidades y solemnidades que resultan un tanto cuanto burocraticas y suman tiempo al sufrimiento del enfermo terminal, cuando ironicamente es precisamente la intencion el reducir el tiempo de sufrimiento para este. Sin duda habra que andar el camino completo para rectificar sobre la marcha, pero esperemos que esto pueda beneficiar a la sociedad, mas que crear otro procedimiento burocratico que solo alargue el dolor de las personas.

Saludos y espero sus comentarios.

Articulos relacionados:

  1. Ley de extinción de dominio para el Distrito Federal, bienes de la delincuencia al servicio de la gente. Que tal, pues se ha aprobado la Ley de Extinción...


Sin comentarios »

RSS feed para los comentarios de esta entrada. TrackBack URI

Dejar un comentario

XHTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Este blog funciona gracias a WordPress con el theme GimpStyle diseñado por Horacio Bella.
Entradas y Comentarios feeds. XHTML y CSS válidos.