Agentes encubiertos, la lucha contra el crimen organizado carecera de rostro.
Publciado por leviatan - 26/01/09 a las 11:01:06 pm
Las recientes reformas a la Ley Federal contra la delincuencia organizada traen como novedad la figura de los agentes “encubiertos”, si, asi es, agentes de investigación de delitos relacionados con la delincuencia organizada cuyos nombres, y demas datos personales como domicilio entre otros solo seran conocidos por algunas personas, en especifico 4, que seran la unicas autorizadas para el conocimiento de tal información.
¿Pero como ha de funcionar este sistema de agentes encubiertos?, pues bien me permito explicarles un poco el origen y el funcionamiento bajo el amparo de la ley antes citada.
El artículo 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece que La Procuraduría General de la Republica tendra una unidad especializada para la investigación de los delitos relacionados con la delincuencia organizada, esta unidad contara o estara integrada por agentes de del Ministerio Público Federal asi como agentes de la policía judicíal federal y peritos expertos en las distintas materias. Esta unidad originalmente se encargaba de seguir a los presuntos delincuentes, recabar las pruebas necesarias, a través de las distintas disciplinas cientificas y haciendo uso de las tecnicas de investigación sin embargo, las nuevas reformas entre ellas las que permiten la intervención de comunicaciones personales y la solicitud de ordenes de cateo a antes juzgados virtuales, que les han traido beneficios enormes para desarrollar estas actividades no parecia ser suficiente.
Es por esto que en esta reforma se ha apostado por proporcionar a esta unidad de investigación la ventaja al contemplar la figura del agente encubierto o infiltrado. Estos agentes contaran con una clave numérica que sera su identificación y solo podra ser conocida la informacion relacionada a esta clave por el Procurador de la Republica, el titular de la unidad de investigación contra la delincuencia organizada, el Secretario de Seguridad Pública y el mismo agente infiltrado. Sera el titular de la Unidad de investigación quien autorize a estos agentes para que procedan como encubiertos, pero no solo a los agentes investigadores sino a todos aquellos agentes que realizen diligencias como cateos, aprehensiones y detenciones en flagrancia.
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Decreto de importación de vehículos usados, sera mas barato circular en bicicleta….
Publciado por leviatan - 23/01/09 a las 01:01:25 am
El decreto públicado por el ejecutivo el día 24 de diciembre del 2008 ha sido objeto de duras criticas por parte de los estados de la franja fronteriza. Y se preguntaran cual es el contenido de este decreto.
Basicamente este decreto ( que es una disposicion emitida por el titular del poder ejecutivo, cuyo tratamiento es el de una ley, y que ha de cumplirse como tal), que regula la actividad de importación de vehículos usados con antigüedad de 10 años o mas establece un aumento en las cuotas de importación en su caso hasta casi triplicandolas y no solo esto, sino que exige requisitos que quienes se dedican a esta actividad o tiene la necesidad de ralizarla para la regularización de sus vehículos consideran imposibles de cumplir, de alli lo aberrante de la medida.
Para situarlos en un panorama general de esta situación habria que decir que este aumento de casi 300% elevaria las cuotas de tal forma que el precio que habria que pagar por la importación definitiva de un auto para que este pueda circular solamente en la región y franja fronteriza, seria en la mayoria de los casos equivalente a pagar de nuevo el valor de el vehículo lo cual sin duda resultaria poco rentable, ya que el adquirir autos en paises como Estados Unidos para importarles y venderlos para su uso en la frontera es un uso muy común que hasta antes de la publicación de esta medida ejecutiva rsultaba sumamente rentable, pues se podian obetner vehiculos en buenas condiciones por una cantidad de dinero menor que la necesaria para adquirir un vehículo nuevo de agencia.
En cuanto a los requisitos existe uno que realmente a su servidor le parece incluso malicioso y tendencioso en el sentido que parece que con el se pretenden suspender estas importaciones, y que establece el artículo tercero segundo y tercer parrafo de este decreto:
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Estados Unidos y las condenas capitales contra extranjeros, una condena arbitraria.
Publciado por leviatan - 22/01/09 a las 01:01:06 am
Estados Unidos continua siendo el ojo del huracan en cuanto a violación de disposiciones internacionales, tal es la ultima sentencia de La Corte Internacional de Justicia (CIJ), que reconoce la necesidad de Estados Unidos de crear legislación encaminada al cumplimiento de las medidas provisionales que permitan a solicitud expresa de los paises de origen de los sujetos a proceso la revision de sus casos cuando estos tengan como castigo la pena capital.
Pero no solo cuando sea esta la pena, sino en todos aquellos casos en que el detenido y procesado no haya tenido la oportunidad de que se le notificara a las autoridades consulares sobre su situación legal, caso en el que se violentaria la Convencion de Viena sobre Relaciones Consulares.
De este argumento ustedes han de preguntarse ¿cual es la relevancia de la sentencia de este Tribunal internacional respecto del incumplimiento de Estados Unidos de esta dispocion de la cual es signante?, pues basicamente si hacemos referencia al artículo 36 de esta convención que nos refiere:
Artículo 36
COMUNICACION CON LOS NACIONALES DEL ESTADO QUE ENVIA
1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía:
b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado;
Es claro de la interpretacion literal de esta disposción que el pais que acuse o detenga a un individuo nacional de otro estado debera permitir a este el comunicarse con las autoridades consulares o en su caso comunicar directamente al consulado o departamento de estado correspondiente, los hechos con efecto jurídico que sufran en su persona estos individuos. Toda vez que de no hacerlo se le dejaria en estado de indefensión; causa suficiente para promover recursos legales contra las sentencias condenatorias sea cual sea la pena impuesta incluso la pena capital.
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Guanajuato, el callejon del beso se convierte en trampa para los amantes.
Publciado por leviatan - 16/01/09 a las 04:01:48 pm
Que tal queridos lectores, despues de encontrarse fuera de servicio por motivos diversos, De-Iure regresa, y es menester discutir y analizar los asuntos relevantes para la comunidad jurídica y tambien para el público en general.
Pues bien hoy el estado de Guanajuato es la comidilla jurídica pues sin duda resulta polemica la discusión de la propuesta aprobada por los ediles del ayuntamiento de Guanajuato para implementar un nuevo Bando de Policia y Buen Gobierno, con ciertas peculiaridades. ¡Y que peculiaridades!, sin duda prohibir las muestras afectivas en la vía pública de suyo ya representa coartar la libertad personal, pero que haya sido prohibida la muestra afectiva por excelencia es un crimen….el beso.
Ademas de esta disposición aberrante este dispositivo jurídico incluye algunas prohibiciones como la mendicidad, es decir prohibe a las personas que no cuentan con medios para su subsistencia, que soliciten una ayuda economica o de cualquier tipo en la via pública, el ofrecer servicios o promover productos para su venta entre otros supuestos, es decir se prohibe pedir limosna, limpiar parabrisas, vender porductos en la via publica y cualquier servicio o producto que pueda ofrecerse que tenga como contraprestacion dinero. Otra curiosa disposición incluida en el nuevo Bando, es aquella que prohibe las expresiones que sean consideradas ofensivas para la moral pública y cuando tenga como objetivo el atacar la moral o el buen nombre de las personas. Dicho sea de paso incluida en el nuevo Bando, pero que ya existia con anterioridad.
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