Estados Unidos y las condenas capitales contra extranjeros, una condena arbitraria.

SALA DE INYECCION LETAL

Estados Unidos continua siendo el ojo del huracan en cuanto a violación de disposiciones internacionales, tal es la ultima sentencia de La Corte Internacional de Justicia (CIJ), que reconoce la necesidad de Estados Unidos de crear legislación encaminada al cumplimiento de las medidas provisionales que permitan a solicitud expresa de los paises de origen de los sujetos a proceso la revision de sus casos cuando estos tengan como castigo la pena capital.

Pero no solo cuando sea esta la pena, sino en todos aquellos casos en que el detenido y procesado no haya tenido la oportunidad de que se le notificara a las autoridades consulares sobre su situación legal, caso en el que se violentaria la Convencion de Viena sobre Relaciones Consulares.

De este argumento ustedes han de preguntarse ¿cual es la relevancia de la sentencia de este Tribunal internacional respecto del incumplimiento de Estados Unidos de esta dispocion de la cual es signante?, pues basicamente si hacemos referencia al artículo 36 de esta convención que nos refiere:

Artículo 36

COMUNICACION CON LOS NACIONALES DEL ESTADO QUE ENVIA

1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía:

b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado;

Es claro de la interpretacion literal de esta disposción que el pais que acuse o detenga a un individuo nacional de otro estado debera permitir a este el comunicarse con las autoridades consulares o en su caso comunicar directamente al consulado o departamento de estado correspondiente, los hechos con efecto jurídico que sufran en su persona estos individuos. Toda vez que de no hacerlo se le dejaria en estado de indefensión; causa suficiente para promover recursos legales contra las sentencias condenatorias sea cual sea la pena impuesta incluso la pena capital.

Es claro que Estados Unidos a violentado este derecho en innumerables ocasiones, prueba de esto es el caso del ciudadano mexicano Gerardo Valdez Matos, cuya sentencia de pena de muerte fue conocida por el gobierno mexicano con tan solo tres meses de anticipacion a la fecha de ejecucion, es decir este connacional fue juzgado y sentenciado, sin haber recibido la ayuda consular para la mejor defensa legal, cabe mencionar que este mexicano estuvo preso por once años durante los cuales nunca recibio la ya antes mencionada ayuda consular. Por su parte el gobierno mexicano logro a traves de la interposición de recursos legales ante las cortes estadounidenses que se analizara el juicio y las pruebas que habian tenido como resultado la sentencia condenatoria y oportunamente colaboro con la defensa de Matos logrando que se reconsiderara la sentencia de muerte y haciendo que se emitiera un nuevo fallo con una pena de cadena perpetua, que sin duda no deja de ser un logro para el gobierno mexicano en este rubro.

Es claro que Estados Unidos violenta el derecho internacional, pues es parte de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, lo cual lo vincula como sujeto de derecho internacional respecto del contenido del tratado, y no solo eso, lo somete a los fallo emitidos por tribunales internacionales cuando por incumplimiento de este instrumento de derecho internacional sea llamado a juicio y se emita una sentencia condenatoria par el.

Pero la critica justa y objetiva, es sin duda que Estados Unidos aun parece no importarle los criterios y fallos vinculantes de los organismos internacionales para el correcto cumplimiento de el derecho internacional, es un cinismo que hiela la piel, pues sin duda refleja la ilegalidad de un pais que utiliza como bandera, la libertad y como asta bandera donde esta desacansa, la democracia y la legalidad de sus instituciones, situacion que en el aspecto del derecho esta completamente alejada de la realidad.

Entonces ¿ cual el beneficio de que existan instrumentos internacionales que normen a los paises en las practicas jurídicas?, cuando existe la total impunidad de paises que hacen caso omiso de estos.

Mi pregunta no tiene una respueta puntual, pero si tiene un argumento innegable:el gobiernno de los Estados Unidos sin duda es impune y carente de legalidad en este aspecto, su servidor no puede mas que evidenciar esto y se limita a este aspecto, no pretenede generalizar sobre las distintas actividades jurisdiccionales o de cualquier otra naturaleza legal o jurídica que se lleve a cabo en esta nación, pero si mis lectores pueden leer entre lineas adivinaran cual es sin duda el analisis general que de esto se desprende.

Sin duda la revision de los  casos de los casi 60 condenados a muerte que actualmente se encuentran en los Estados Unidos es menester pues si en alguno de ellos se ha violentado el artículo 36 de la convención estaremos ante un homicio, nada mas y nada menos.

La importancia de que la nueva adminitración a cargo del recien ascendido como presidente, cumpla con las dispociones internacionales se hace evidente, se ha dado un paso con la revisión de 5 de los casos de presuntos terrosistas en Guantanamo, esperemos que la legalidad tambien alcanze a los casos donde no se estan respetando las resoluciones de la Corte Internacional para que la justicia asista y no discrimine por razon de raza o nación.

Saludos y espero sus comentarios.


No related posts.


Sin comentarios »

RSS feed para los comentarios de esta entrada. TrackBack URI

Dejar un comentario

XHTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Este blog funciona gracias a WordPress con el theme GimpStyle diseñado por Horacio Bella.
Entradas y Comentarios feeds. XHTML y CSS válidos.