Agentes encubiertos, la lucha contra el crimen organizado carecera de rostro.
Publciado por leviatan - 26/01/09 a las 11:01:06 pm
Las recientes reformas a la Ley Federal contra la delincuencia organizada traen como novedad la figura de los agentes “encubiertos”, si, asi es, agentes de investigación de delitos relacionados con la delincuencia organizada cuyos nombres, y demas datos personales como domicilio entre otros solo seran conocidos por algunas personas, en especifico 4, que seran la unicas autorizadas para el conocimiento de tal información.
¿Pero como ha de funcionar este sistema de agentes encubiertos?, pues bien me permito explicarles un poco el origen y el funcionamiento bajo el amparo de la ley antes citada.
El artículo 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece que La Procuraduría General de la Republica tendra una unidad especializada para la investigación de los delitos relacionados con la delincuencia organizada, esta unidad contara o estara integrada por agentes de del Ministerio Público Federal asi como agentes de la policía judicíal federal y peritos expertos en las distintas materias. Esta unidad originalmente se encargaba de seguir a los presuntos delincuentes, recabar las pruebas necesarias, a través de las distintas disciplinas cientificas y haciendo uso de las tecnicas de investigación sin embargo, las nuevas reformas entre ellas las que permiten la intervención de comunicaciones personales y la solicitud de ordenes de cateo a antes juzgados virtuales, que les han traido beneficios enormes para desarrollar estas actividades no parecia ser suficiente.
Es por esto que en esta reforma se ha apostado por proporcionar a esta unidad de investigación la ventaja al contemplar la figura del agente encubierto o infiltrado. Estos agentes contaran con una clave numérica que sera su identificación y solo podra ser conocida la informacion relacionada a esta clave por el Procurador de la Republica, el titular de la unidad de investigación contra la delincuencia organizada, el Secretario de Seguridad Pública y el mismo agente infiltrado. Sera el titular de la Unidad de investigación quien autorize a estos agentes para que procedan como encubiertos, pero no solo a los agentes investigadores sino a todos aquellos agentes que realizen diligencias como cateos, aprehensiones y detenciones en flagrancia.
Esta autorización de reserva de identidad debera de realizarse mediante la expedicion de un acuerdo, que es una resolución judicial en la que consta la fe en la actuación de una autoridad, que da a conocer una desición, en este caso quien debera de acordar esta resolución de reserva sera el titular de la unidad de investigacion antes citada. Ademas claro esta resolucion debera de contra con los requisitos de legalidad, es decir debera de expresar la causa y el fundamento que la hacen necsaria.
Aqui nos encontranos con el primer candado legal, es decir debemos de entender que quien actue de forma inflitrada debera de contar con esta autorizacion, me parece que en este sentido la ley es un poco laxa, pues no establece quien ha de solicitarlo, el agente, el ministerio público federal, o ¿a instancia de quien se hara esta solicitud?, y ademas es claro para su servidor que si son agentes infiltrados no pueden manifestarse como agentes ni dar información sobre sus actuaciones, ¿podra esto ser de alguna forma el origen de mas corrupcion o practicas de abuso de poder, por parte de los agentes que se conduzcan en el anonimato?, es un asunto que valdria la pena analizar.
Por otro lado la reforma a la ley extiende el anonimato incluso a la averiguación previa en su integración y al proceso jurisdiccional ante los juzgados penales federales. Y sera tal este anonimato que si es requerida la prescencia de este agente encubierto para el desahogo de alguna diligencia judicial dentro del juicio e forma fisica, se proveeran las medidas necesarias para preservar su identidad. Es para su servidor muy gracioso el imaginar que un agente se presente a una audiencia para el desahogo de una testimonial con una mascara o con un pasamontañas o una media oscura, o mejor aun detras de un biombo.
Sin duda polemica la medida, necesaria tal vez, pero a su servidor le queda claro que a quien se le ocurrio esta , sin duda le fascino o le surgio la idea al ver una de las peliculas del comico mas afamado en México, Mario Moreno Cantinflas, en su celebre personaje del 777…¡¡¡ a sus ordenes jefe !!!
Un saludo y espero sus comentarios.

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