Morelos dejo la costumbre de el rapto de novias, ya no habra historias de pelicula.

El rapto

El rapto

Efectivamente el Congreso del estado de Morelos abrogo (es decir suprimio, elimino de su cuerpo normativo), la figura del “rapto”[1] y con esto rompe con una costumbre que a mi parecer aun se encuentra vigente, vamos no se trata de aquellos raptos donde la femina era tomada del balcon de su casa en ancas del caballo y se perdia junto con su amado en el monte, para despues contraer matrimonio en el pueblo mas cercano. No señores me refiero a el rapto, donde un hombre y/o mujer sustraia de su hogar a la mujer y/o hombre contra la negativa de este/a, con su venia o con engaños para cosumar actos sexuales o con la intención de contraer matrimonio. Claro que esta situación aun existe y se da en el seno de nuestras sociedades modernas. Pero me temo que en este caso el caballo se ha cambiado por el automovil sedan de su preferencia o en su caso y con sus limitantes en la modalidad de transporte colectivo público o en el peor de los casos caminando. Sea cual fuere el medio el hecho es que el ordenamiento penal del estado de Morelos aun contenia esta figura arcaica desde el punto de vista jurídico.

Y afirmo que lo es, ya que este mismo ordenamiento contempla la figura delictiva de trata de personas, cuya hipotesis normativa encuadra perfectamente respecto de la conducta de sustraer a una mujer y/o hombre, o en su caso a una o un menor de edad, esto en el capitulo VII en el numeral 148 bis. Por supuesto que esta figura contempla una pena mayor que la otrora figura del “rapto”, que en el artículo 143 establece la pena maxima de 6 años y que ademas contempla su persecución por la via de la querella, es decir solamente podra ser investigado y perseguido el delito si es denunciado por el afectado o afectados en su caso.

Si analizamos pues la figura de trata de personas encontraremos que sin duda la conducta de rapto encuadra perfectamente en el texto normativo, luego entonces no hay necesidad que exista la misma, con el consecuente beneficio que extiende la pena para el presunto tratante desde 8 años hasta mas de 18 en consideración de las agravantes.

Ademas los legisladores se han anotado otro “hit” pues al desaparecer la figura del rapto y permitir que se encuadre en el delito de trata de personas han dejado abierta tambien la posibilidad de que se aplique a la circunstancia el delito de violación, lo que convierte a la conducta en oficiosa en ambas vertientes, por lo que bastara con que el Ministerio Público tenga conocimiento de esta, para que abra una averiguación previa sin mediar querella, es decir cuaqluier persona o autoridad podra denunciar el hecho o hechos que presumiblemente sean constitutivos de delito.

Es evidente que los legisladores encontrarón que esta figura (el rapto)  era un recurso favorable para quienes habiendo cometido estas conductas se acogian a la misma. Lo que sin duda refleja una conciencia que he de aplaudir, pues no solo envia un claro mensaje a la sociedad, sino que extiende la protección de la ley a sectores que por su condición son presa facil de este tipo de conductas como lo es la niñez, y tambien el genero femenino en general.

Con las reformas hechas a los artículos 138 del código penal y 232 de el código de procedimientos penales del estado, asi como la abrogación del capito III de código penal que contemplaba el rapto, los legisladores del estado de Morelos cumplen con la misión de adecuar las normas a la realidad, pero no solo eso, sino que ademas legislan con inteligencia y con sentido jurídico común. Sirva pues este escrito como un reconocimiento por el trabajo bien hecho, y como un mensaje para toda la comunidad jurídica, necesitamos legislar con conciencia mas que con licencia.

Un saludo y espero sus comentarios

El caso Florence Cassez…el recuento de los daños..

Palais des JusticeEl predidente de nuestro pais Felipe Calderón Hinojosa, se pronuncio públicamente sobre la negativa al traslado de Florence Cassez y argumento que México no puede ni estara de acuerdo con actos que atenten contr la legaliad y que promuevan la impunidad, mandando un claro mensaje: México es un pais donde se cumplen las leyes a carta cabal.

Tambien menciono en esta entrevista que México ha solicitado del gobierno frances ciertas garantías para poder acceder a este procedimiento de traslado, entre estas que la condena de Cassez este garantizada de tal forma que no sea esta una estrategia  para evadir la justicia mexicana, y que el gobierno mexicano no puede permitir que la justicia,  los jueces y las intituciones de derecho sean menoscabados por intereses políticos distintos de los de justicia.

Evidentemente la declaración política es sujeta de un analisis, pero legalmente su servidor tiene que admitir que tambien hay una verdad legal dentro de esta declaración, México a negado el traslado en virtud de la convención que dentro de los requisitos o condiciones para implementar el procedimiento establece el acuerdo bilateral de los Estados, el de condena y el de cumplimiento. Debo de admitir que me sorprende que hayan usado la convención de forma adecuada, pero con un tinte políticamente evidente.

Es decir han usado la negativa como una forma de reforzamiento politico y público de la las instituciones de derecho mexicano, cuando estas no necesitan de pronunciamientos políticos que garantizen la legalidad de los actos jurídicos pues las instituciones, los jueces y en general el sistema de derecho mexicano, es legal per se, independientemente de la creencia de los detractores del mismo y no se necesita de un pronunciamiento político para asegurar este aspecto que se sabe existe.

Evidentemente que su servidor no pretende dar un matiz político sin embargo es menester hacer la distinción entre el hecho de que México ha negado legalmente el traslado y el hecho de que ha propuesto condiciones que no se encuentran establecidas en el convenio de Estrasburgo, por lo que salen sobrando. El pronunciamiento podría haberse hecho en este sentido, es decir argumentar legalemente la negativa y guardarse el aspecto político para discutirlo en la vía diplomatica tal vez pero no mezclar ambos aspectos y dar el matiz erroneo a la legalidad que se práctica tanto en México como en Francia.

De nuevo estoy de acuerdo con la desición pues ha sido un acto de legalidad, el resto no puedo mas que personalmente condenarlo y preguntarme ¿cuando dejare de ser el derecho presa de la política?.

Un saludo

Florence Cassez…impunidad o legalidad?

Que tal lectores, recientemente se ha vuelto evidente el descontento de la sociedad ante la posibilidad de que la ciudadana francesa Florence Cassez pudiera ser trasladada a su pais de origen para que alli continuara purgando su condena.

Me parece que el debate público que se suscita a raiz de esta posibilidad se resume en esta idea: “el hecho de que sea trasladada representa un acto de impunidad”. A esta idea habría que realizarle una acotación que radica en la legalidad.

Y me refiero a la legalidad, que es la visión que a los ojos de su servidor amerita usarse para hacer la distinción entre el hecho de ser impune o no. Impunidad segun el diccionario de la real academia de la lengua española significa falta de castigo, luego entonces hay que observar que Florence Cassez no a sido beneficiada por la impunidad pues la verdad jurídica es que a sido sentenciada por un órgano jurisdiccional mexicano, quien le llevo un proceso y le permitio ser oida y vencida en juicio, donde se le encontro culpable de haber cometido una serie de delitos entre ellos algunos de alto impacto, como secuestro y asosiación delictiva entre otros.

Pues bien en este punto es evidente que no hay impunidad, pero para el resto de la sociedad el hecho de que pueda ser trasladada a su pais de origen, representa un acto de impunidad que a su servidor le parece carente de argumento.

Y he de hacer la referencia jurídica para sustentar mi opinion, es a través de la legislación internacional que encontramos que este procedimiento que pertenece a al ramo de la cooperación internacional en materia penal esta contemplado en el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, adoptado en Estrasburgo en el año de 1983 y del cual México es participé desde el año 2007.

Este instrumento internacional establece entre otras cosas el traslado de personas que han sido condenadas por delitos, en territorios ajenos al de su nacionalidad, este principio operara en reciprocidad, es decir puede ser invocado para el beneficio de ciudadanos mexicanos en el extranjero.

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La SCJN esta enchilada….literalmente, el caso de la denominacion de origen del chile habanero

n07101

Que tal amigos lectores, despues de una pausa creativa De-iure se encuentra de nuevo activo.

Sin duda la SCJN, tiene en sus manos un asunto picoso, luego que se haya presentado una controversia constitucional por autoridades competentes del estado de Quintana Roo pues pretenden se les reconozca tambien dentro de la denominación de origen del chile habanero.(1)

¿Y como puedes ser este un recurso aplicable para resolver una problematica como esta?, ¿existe alguna razón para que sea la controversia constitucional el medio idoneo para resolver este problema?.

Pues bien iniciare diciendo que la controversia constitucional es un medio de control constitucional, que ha de ser promovido por un órgano u autoridad para atacar un acto realizado por otro órgano u autoridad que inavada la esfera de competencia del primero. En este caso hablamos de una Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen Chile Habanero de Yucatan. Pero para su servidor existe un razonamiento inicial, que parte de la premisa de que es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) una institucion de caracter federal competente para llevar a cabo este acto, ¿como puede invadir la esfera de competencia de el estado de Quintana Roo con su acto?, el hecho de que no le reconozca dentro de la zona geografica que comprende la protección para los productos preparados o para la produccion de el chile habanero.

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