La SCJN esta enchilada….literalmente, el caso de la denominacion de origen del chile habanero

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Que tal amigos lectores, despues de una pausa creativa De-iure se encuentra de nuevo activo.

Sin duda la SCJN, tiene en sus manos un asunto picoso, luego que se haya presentado una controversia constitucional por autoridades competentes del estado de Quintana Roo pues pretenden se les reconozca tambien dentro de la denominación de origen del chile habanero.(1)

¿Y como puedes ser este un recurso aplicable para resolver una problematica como esta?, ¿existe alguna razón para que sea la controversia constitucional el medio idoneo para resolver este problema?.

Pues bien iniciare diciendo que la controversia constitucional es un medio de control constitucional, que ha de ser promovido por un órgano u autoridad para atacar un acto realizado por otro órgano u autoridad que inavada la esfera de competencia del primero. En este caso hablamos de una Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen Chile Habanero de Yucatan. Pero para su servidor existe un razonamiento inicial, que parte de la premisa de que es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) una institucion de caracter federal competente para llevar a cabo este acto, ¿como puede invadir la esfera de competencia de el estado de Quintana Roo con su acto?, el hecho de que no le reconozca dentro de la zona geografica que comprende la protección para los productos preparados o para la produccion de el chile habanero.


Como referencia la Ley de la Propiedad Industrial define:

Artículo 156.- Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos.

Si bien el hecho de que la declaratoria reconozca una zona geografica y que con ella sean excluidas otras que tambien produzcan o utilizen como materia prima el mismo producto, me parece que esta no es una razón para invocar una invasión de la competencia. Pues sin duda existen recursos administrativos donde el mismo IMPI es capaz de resolver la controversia sin necesidad de que esta sea planteada a través de un recurso ante la SCJN.

Creo que la invasión de competencia no puede justificarse en razón de los intereses afectados que puedan existir, me queda claro que los estados que producen habanero y que no son reconocidos por la denominación de origen se encuentran en una situación de desigualdad, que les produce perdidas a nivel economico y claro que es una razón suficiente para solicitar a la autoridad que resuelva el conflicto, pero, sin duda y de nuevo apelando a la logica que su servidor tiene, no encuentro donde exista una invasión de competencia entre los Estados y la Autoridad Federal. Y por suspuesto la SCJN al recibir el recurso ha ordenando se suspenda la inscripción de esta declaratoria, con lo cual nadie puede adjudicarse aun la denominacion de origen del chile habanero. El hecho es que la corte debera de analizar la procedencia de este recurso y de serlo entonces emitir una sentencia confirmando o anulando el acto llevado a cabo por el  IMPI y en su caso otorgar la denominacion de origen a aquien deba de tenerla.

Aun me parece que el problema podria haberse solucionado de una forma administrativa sin embargo la justicia ha sido accionada y debera de agotarse la misma para que al final se de a cada quien lo que por derecho le pertenece.

Dicho sea de paso los ministros desde el punto de vista de su servidor nunca habian tenido un motivo mas adecuado y evidente para pegarse una enchilada.

Saludos y espero sus comentarios

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