Florence Cassez…impunidad o legalidad?

Que tal lectores, recientemente se ha vuelto evidente el descontento de la sociedad ante la posibilidad de que la ciudadana francesa Florence Cassez pudiera ser trasladada a su pais de origen para que alli continuara purgando su condena.

Me parece que el debate público que se suscita a raiz de esta posibilidad se resume en esta idea: “el hecho de que sea trasladada representa un acto de impunidad”. A esta idea habría que realizarle una acotación que radica en la legalidad.

Y me refiero a la legalidad, que es la visión que a los ojos de su servidor amerita usarse para hacer la distinción entre el hecho de ser impune o no. Impunidad segun el diccionario de la real academia de la lengua española significa falta de castigo, luego entonces hay que observar que Florence Cassez no a sido beneficiada por la impunidad pues la verdad jurídica es que a sido sentenciada por un órgano jurisdiccional mexicano, quien le llevo un proceso y le permitio ser oida y vencida en juicio, donde se le encontro culpable de haber cometido una serie de delitos entre ellos algunos de alto impacto, como secuestro y asosiación delictiva entre otros.

Pues bien en este punto es evidente que no hay impunidad, pero para el resto de la sociedad el hecho de que pueda ser trasladada a su pais de origen, representa un acto de impunidad que a su servidor le parece carente de argumento.

Y he de hacer la referencia jurídica para sustentar mi opinion, es a través de la legislación internacional que encontramos que este procedimiento que pertenece a al ramo de la cooperación internacional en materia penal esta contemplado en el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, adoptado en Estrasburgo en el año de 1983 y del cual México es participé desde el año 2007.

Este instrumento internacional establece entre otras cosas el traslado de personas que han sido condenadas por delitos, en territorios ajenos al de su nacionalidad, este principio operara en reciprocidad, es decir puede ser invocado para el beneficio de ciudadanos mexicanos en el extranjero.

Y haciendo un pequeño análisis de este instrumento podemos observar como se rige el procedimiento y bajo que principios opera:

Artículo 2 – Principios generales

1. Las Partes se obligan, en las condiciones previstas por el presente Convenio, a prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en materia de traslado de personas condenadas.

2. Una persona condenada de una Parte podrá con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio, ser trasladada a otra Parte para cumplir la condena que se le haya impuesto. A tal fin, podrá expresar, bien al Estado de condena bien al Estado de cumplimiento, su deseo de que se le traslade en virtud del presente Convenio.

La transferencia podrá solicitarse bien por el Estado de condena bien por el Estado de cumplimiento.

Aqui podemos observar que la solicitud de traslado puede ser realizada insdistintamente por quien condena en este caso México o por el estado en que se desea se purgue la condena en este caso Francia.

El artículo tercero de este convenio establece los requisitos y de entre estos los mas importantes son: 1- Una sentencia firme, 2- Una condena minima de 6 meses por purgar al momento de solcitar el procedimiento, 3- Que los hechos delictivos sean considerados como una infracción penal en el Estado al cual se pretende trasladar al condenado.

Son los artículos 9 y 10 lde este tratado que hacen referencia a la prosecución de la condena en el pais de cumplimiento los que han suscitado el debate pues establecen que sin menoscabo de la legalidad el Estado de cumplimiento (a donde ha de ser trasladada la persona para que cumpla su condena) podra mediante resolución judicial o administrativa modificar la duracion de la condena respecto del o de los delitos por los cuales ha sido condenado el reo.

Esto resulta razonable desde el punto de vista legal, puesto que algunos paises establecen penas maximas para los delitos y en funcion de ello algunas condenas resultarian excesivas al superar estos maximos que menciono y resultarian en un acto de ilegalidad por lo que de las consideraciones del traslado de Florence Cassez se intuye que esta pueda ser una estrategia legal para disminuir su tiempo carcelario, ya que de suceder el traslado el pais de cumplimiento en este caso Francia podria disminuir la pena de 60 años por una de 20.

Aqui cedo la razón a la opinión pública, sin embargo no concuerdo con que este sea un acto de impunidad, pues si bien el traslado le evitaria años de condena no le evitaria que cumpliera la pena modificada en su pais. Y como he dicho impunidad es “falta de castigo” y en este caso Florence Cassez no quedara sin castigo.

Es importantes que reflexionemos acerca del aspecto internacional de las leyes y que consideremos estos criterios para entender la legalidad de los actos de los paises y como no podemos tildar de impunes los mismos, pues se actua siempre en funcion de la legalidad. Resulta evidente que estos aspectos escaparan algunas veces de el concepto amplio de justicia, pero el derecho cuyo principio y maxima es la justicia, es decir en palabras de ulpiano como dar a cada quien lo que por derecho del corresponde, esta acotado por la legalidad, de donde nace la expresión que el derecho puede ser legal pero no justo, una vez que entendamos esto estaremos en una posición de tolerancia y seremos capaces de opinar objetivamente. Sin duda no todo el derecho es justo, pero, “todo el derecho es legal”.

Saludos y espero sus comentarios


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