998 años de prisión…. toda una vida para arrepentirse
Publciado por leviatan - 04/04/09 a las 02:04:06 pm
Que tal, se preguntaran si es posible que una pena de prisión pueda alcanzar 998 años. Sin duda es una discusión que desde el punto de vista jurídico inclusive suena un poco risible. Pues bien han sido 5 delincuentes los que en estos momento se preguntan lo mismo, pues despues de haber cometido el delito de robo calificado, y secuestro o retencion de personas, han sido sentenciados a 998 años de prisión luego de que un juzgado en materia de lo penal les encontratara culpables de los antes delitos mencionados sumado a estos el de tentativa de robo, en la persona de 18 clientes de reconocida cadena de tiendas.(1)
La posibilidad jurídica de que esto suceda se encuentra contemplada en la legislación penal mexicana bajo la figura del concurso. ¿Y que es el concurso?, pues el concurso aparente de normas penales puede entenderse como aquel que considera la posibilidad de que varias conductas contempladas como delitos concurran en un solo momento, acción, o que una acción llevada a cabo tenga como consecuencia accesoria que se infrinjan mas de un ordenamiento penal.
Es un poco complicado de explicar en palabras comúnes, pero su servidor se servira hacer el intento. Primero hay que distinguir que en la concurrencia de delitos, es decir en la posibilidad de que se presenten varios delitos cometidos en una sola acción hay 3 posturas de analisis:
Unidad de acción y pluralidad de resultados (conocido como concurso ideal o formal), se refiere a que una acción o conducta de un sujeto produce varios resultados. (pongamos un ejemplo): un sujeto que conduce un automovil a exceso de velocidad de forma temeraria, no respeta un semaforo por lo que en el cruzero impacta a dos transeuntes provocandoles lesiones a uno y la muerte a otro, ademas pierde el control del auto y se proyecta sobre la acera, impactando un vehiculo y destruyendo el aparador de una establecimiento comercial. En este caso la acción es unica, la conduccion en exceso de velocidad, pero es el no respetar el semaforo la que consituye la acción en si, pues con esta las consecuencias de la misma se distribuyerón en distintos delitos, lesiones, homicidio, daño en propiedad ajena, ademas de las faltas administrativas al bando de policia.
Pluralidad de acciones con un solo resultado (delito continuado), se refiere este a que con varias acciones se va realizando un delito, es decir muchas acciones separadas pero un solo resultado. Un ejemplo de esta hipotesis, un hombre roba el espejo lateral de un automovil estacionado y se va, pero, una hora despues regresa y roba el segundo espejo lateral del mismo automovil y se va, tres horas despues regresa y roba un neumatico, se va y por ultimo dos horas despues del ultimo robo es soprendido robando la bateria del mismo automovil, y es aprendido y puesto a disposición de las autoridades por el delito de robo. En este caso, todas las acciones por separado son unicas, pero el resultado era el mismo cometer el delito de robo, por lo que hay unidad entre las acciones aunque estas se desarrollaran con una temporalidad interrumpida.
Y por ultimo y que es la postura que nos importa para el analisis que su servidor hace de la pena impuesta a estos sujetos.
Pluralidad de acciones y de resultados (concurso real o material), que consiste en que un sujeto realizando varias acciones dañe varios bienes jurídicos ( un bien jurídico es aquel que protege una norma: La vida, la libertad, los bienes, entre otros y que es violentado o dañado con una conducta delictiva)actualizando asi, varias hipotesis normativas, lo que en cristiano significa varios delitos.
Y es pues el caso de los 5 sujetos que menciono al inicio de este artículo, ellos cometieron una pluralidad de acciones y con estas dañaron distintos bienes jurídicos. ¿Pero que tiene esto que ver con la pena tan grande que se les impuso?. Pues es muy sencillo, en nuestra legislación, la ultima postura que he mencionado tiene como principal consecuencia la acumulacion de la penas, !exacto!, existe la facultad por parte del juzgador para imponer como pena, la suma de las penas de cada uno de los delitos imputados al presunto delincuente, sin menoscabo de que cada una contenga en si misma un limite, o de que exista un limite constitucional para las penas privativas de libertad, pues en este supuesto en especial concurren precisamente mas de un delito y mas de una accion pero con un punto de conexión.
Y es asi que si condideramos que estos delitos se dieron en la persona de 18 clientes podemos empezar por sacar nuestra calculadora, o en su caso si somos muy buenos en la resolución de operaciones mentales y sabremos que esta pena esta justificada en razón del criterio legal que he expuesto.
No pretendo ahondar en el calcúlo de la pena, pero sin duda el criterio antes expuesto es precisamente la razón por la cual la pena impuesta a estos sujetos es de tal magnitud, sin embargo, me parece que es una de las penas mas grandes impuestas a uno o mas sujetos en México, asi que de alguna forma se refleja la intención de los juzgadores de enviar un mensaje a la delincuencia, la aplicación de la ley es estricta y quienes la imparten cumplen con su trabajo, cada vez hay menos esperanza para aquellos que apuestan a la impunidad, seguramente este podra ser un caso que sirva como disuasor para muchos delincuentes.
Su servidor una vez mas reconoce el trabajo del aparato de justicia mexicano y agradece que sea esta la oportunidad para recuperar la confianza del pueblo acerca de las leyes y las instituciones, que tanta falta hace para fortalecernos como sociedad.
Un saludo, y espero sus comentarios.

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