Los penales mexicanos ante la contingencia sanitaria, seran una verdadera carcel.

Que tal lectores, sin duda la contingencia sanitaria con motivo del virus de Influenza tipo A H1N1, o denominada influenza humana, a alcanzado incluso a los centros de reclusión mexicanos. (*)

El  penal San Francisco Kobén, en la ciudad de campeche sufrio un motin, que se desencadeno por una serie de medidas tomadas por las autoridades estatales y penales, entre ellas la suspensión de visitas para los reos de este centro penitenciario.

Lo cual me produjo curiosidad y me dedique a analizar las leyes que a mi consideración pueden facultar a las autoridades para tomar estas medidas un tanto cuanto drasticas cuyos resultados negativos son mas que evidentes.

Me di a la tarea de analaliza la Ley de Ejecución de Sanciones y Penas Privativas de Libertad del estado de Campeche, en principio en el rubro de la salud e higiene, encontramos una disposición tendiente a proteger la integridad de la salud de los internos:

SECCIÓN IV
SERVICIO MÉDICO

ARTÍCULO 44.- El personal de este departamento deberá supervisar la salud, higiene y alimentación de toda la institución coadyuvando con el sector escolar, en la educación de los internos a través de campañas, conferencias y cualquier otro tipo de medidas aconsejables en relación con higiene y profilaxis de enfermedades.

Segun este artículo las medidas que han de tomarse han de ser las necesarias para promover la higine y proteger la salud, pero no es enunciativa, lo que quiere decir que de alguna forma estas medidas deberan de respetar los lineamientos legales y de derechos humanos que rigen para los individuos que esten privados de su libertad en centros penitenciarios. Y sin duda limitar sus derechos como lo es el de la comunicación (que incluye entre otros el de ser visitados por conyuge o familiares) me aparece violatorio de derechos, y mas si no existe un argumento solido o un peligro evidente.

Ademas la Ley de Salud del Estado de Campeche, en su apartado relativo a las enfermedades transmisibles, establece algunas medidas para combatir enfermedades transmisibles.

ARTÍCULO 107.- Las autoridades sanitarias estatales, en coordinación con las autoridades sanitarias federales, elaborarán programas o campañas, temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República.
Asimismo, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:……….

II.- Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;

A continuacion el artículo 111 nos da la pauta sobre el tipo de medidas:

ARTÍCULO 111.- Las medidas que se requieran para la prevención y el control de las enfermedades que enumera el Artículo 107 de esta Ley, deberán ser observadas por los particulares. El ejercicio de esta acción comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:…..

II.- El aislamiento, por el tiempo estrictamente necesario, de los enfermos, sospechosos de padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, así como la limitación de sus actividades cuando así se amerite por razones epidemiológicas.

Es evidente que el artículo se refiere a los partículares, es decir al los civiles, pero no considera a quienes estan per se aislados como lo son los reos, ademas establece que este aislamiento debera ser impuesto sobre la persona en partícular que sea sospechosa de sufrir una enfermedad transmisible, en ningun momento se emitio un comunicado por parte de la autoridades que justifique la acción, ni un reporte medico donde exista la sospecha o al menos la confirmación de un interno contagiado, por lo que su servidor debe de presumir que no existe un caso que amerite la toma de esta medida.

Sin duda es una acción tomada por las autoridades penales en coordinación con la autoridades municipales o estatales, pero en ningun momento con justa razó, es decir quienes supongo tomaron la medida son las autoridades competentes, pero sobre que base juridica, pues pretendo comprenderlo pero me resulta falto de argumento ya que como he dicho antes no hay reporte de algun reo enfermo hasta el momento.

Es por eso que su servidor cree que las autoridades actuan de forma paranoica y fomentan el temor y el rechazo de quienes se ven afectados, en este caso los reos del penal, no me extraña que hayan tomado medidas como amotinarse pues, en verdad que esta medida los ha puesto en un aislamiento total, esperemos que al final la medida no genere mas violencia y que sea justificada por el nien y la salud de los reos y de la comunidad en general.

Espero sus opiniones.


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