La autodeterminación informativa en el registro de celulares.

Que tal lectores luego de una pausa bastante larga, su servidor regresa de nuevo a escribir a este blog.

Y traigo conmigo un planteamiento que no deja de ser relevante pues se trata de un derecho de gran relevancia para todos, la proteccion y privacidad de nuestros datos personales y su uso para condicionar el acceso a un servicio.

Pues bien, habría que iniciar estableciendo como es que este derecho (el principio de determinacion informativa) protege nuestros datos personales.

El principio de determinación informativa es basicamente una ampliación o visión moederna del derecho a la privacidad anglosajón y a su vez encuentra su origen en el derecho aleman. La autodeterminación informativa tiene características fundamentales que han de determinar su alcance y protección sobre los datos personales:

Es un derecho personal que nace con el sujeto y que le garantiza su uso al mismo, puede ser reclamado ante un tercero universal es decir contra todo el mundo, solo puede ser ejercido por su titular, el individuo no puede renunciar a el ni aun haciendo una declaración expresa o contractual, estas entre otras características nos dan el alcance del derecho.

Pero lo importante de este derecho es que nos permite decidir la forma en que podemos concesionar o permitir que sea llevada a cabo la transmisión de datos personales por parte de el Estado, sin duda es claro que no renunciamos a nuestro derecho sino que bajo el auspicio del derecho de autodeterminación informativa podemos decidir cuales y en que forma pueden ser usados, publicados, transmitidos nuestros datos personales, de tal forma que ante la autoridad y el resto de los integrantes de la sociedad quede resguardada nuestra esfera privada.

En cooncordancia con este argumento su servidor plantea una cuestión de relevancia: “Es el RENAUT (registro nacional de usuarios de telefonía movil) una forma de condicionar el uso de nuestros datos personales para acceder a un servicio”.

Sencillo de explicar, pues el nuevo registro de usuarios que finaliza el proximo 9 de abril de 2010 pretende establecer un control de usuarios cuyos números celulares se encuentren asignados a sus datos personales, por lo que ha de crear una base de datos que contenga los datos personales de los usuarios. Pero este no representa el verdadero problema, el verdadero problema por el cual considero que se viola este derecho de autodeterminacion informativa es que la autoridad pretende condicionar el uso de el servicio de telefonia movil a el registro obligatorio del usuario no dandole opcion de determinar cuantos y cuales son los datos personales que figuren en esta base de datos.

Entonces ¿donde esta la autodeterminación informativa? si para poder hacer uso de un servicio contratado con una empresa privada tengo que obligatoriamente proporcionar datos personales a una dependencia gubernamental. Que independientemente de los mecanismos de resguardo y protección de la información no me permite elegir como y cuales datos he de consecionar a otros individuos que no son su servidor.

¿Y como lo comprobe?, sencillo realize este registro via SMS (mensaje de texto via celular), y posteriormente di de baja mis datos de este registro. Lo que sucedio pueden suponerlo, mi servicio de telefonia se vio restringido, aun y cuando mi servicio contratado con mi compañia de telefonía estaba activo, el resto de las comunicaciones estaban restringidas es decir, mi servicio no estaba rescindido con respecto a mi compañia sino que habia sido bloqueado por el gobierno.

Entonces me pregunto ¿es pues el registro de usuarios de celulares una forma de contrlolar y concesionar el uso de un servicio?, la respuesta es si. ¿Existe un recurso para combatir esta violación de la autodeterminación informativa?, la respuesta es no.

Asi que es evidente que este registro carece de valor jurídico si no comtempla mecanismos que le permitan al usuario hacer valer un derecho sobre el cual se funda la misma norma.

Sin duda espero que los legisladores observen este fenomeno normativo y corrijan este error, de lo contrario estaremos ante un retroceso en el proceso de la modernizacion normativa.

Es necesario reconocer que el trabajo que ha realizado los legisladores con normas adecuandolas correctamente a las necesidades puede verse empañado con prácticas como la aprobación de medidas tan violatorias como estas.

Les dejo pues esta reflexión y espero que encuentre eco en ud.

Saludos y espero sus comentarios.

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