La autodeterminación informativa en el registro de celulares.

Que tal lectores luego de una pausa bastante larga, su servidor regresa de nuevo a escribir a este blog.

Y traigo conmigo un planteamiento que no deja de ser relevante pues se trata de un derecho de gran relevancia para todos, la proteccion y privacidad de nuestros datos personales y su uso para condicionar el acceso a un servicio.

Pues bien, habría que iniciar estableciendo como es que este derecho (el principio de determinacion informativa) protege nuestros datos personales.

El principio de determinación informativa es basicamente una ampliación o visión moederna del derecho a la privacidad anglosajón y a su vez encuentra su origen en el derecho aleman. La autodeterminación informativa tiene características fundamentales que han de determinar su alcance y protección sobre los datos personales:

Es un derecho personal que nace con el sujeto y que le garantiza su uso al mismo, puede ser reclamado ante un tercero universal es decir contra todo el mundo, solo puede ser ejercido por su titular, el individuo no puede renunciar a el ni aun haciendo una declaración expresa o contractual, estas entre otras características nos dan el alcance del derecho.

Pero lo importante de este derecho es que nos permite decidir la forma en que podemos concesionar o permitir que sea llevada a cabo la transmisión de datos personales por parte de el Estado, sin duda es claro que no renunciamos a nuestro derecho sino que bajo el auspicio del derecho de autodeterminación informativa podemos decidir cuales y en que forma pueden ser usados, publicados, transmitidos nuestros datos personales, de tal forma que ante la autoridad y el resto de los integrantes de la sociedad quede resguardada nuestra esfera privada.

En cooncordancia con este argumento su servidor plantea una cuestión de relevancia: “Es el RENAUT (registro nacional de usuarios de telefonía movil) una forma de condicionar el uso de nuestros datos personales para acceder a un servicio”.

Sencillo de explicar, pues el nuevo registro de usuarios que finaliza el proximo 9 de abril de 2010 pretende establecer un control de usuarios cuyos números celulares se encuentren asignados a sus datos personales, por lo que ha de crear una base de datos que contenga los datos personales de los usuarios. Pero este no representa el verdadero problema, el verdadero problema por el cual considero que se viola este derecho de autodeterminacion informativa es que la autoridad pretende condicionar el uso de el servicio de telefonia movil a el registro obligatorio del usuario no dandole opcion de determinar cuantos y cuales son los datos personales que figuren en esta base de datos.

Entonces ¿donde esta la autodeterminación informativa? si para poder hacer uso de un servicio contratado con una empresa privada tengo que obligatoriamente proporcionar datos personales a una dependencia gubernamental. Que independientemente de los mecanismos de resguardo y protección de la información no me permite elegir como y cuales datos he de consecionar a otros individuos que no son su servidor.

¿Y como lo comprobe?, sencillo realize este registro via SMS (mensaje de texto via celular), y posteriormente di de baja mis datos de este registro. Lo que sucedio pueden suponerlo, mi servicio de telefonia se vio restringido, aun y cuando mi servicio contratado con mi compañia de telefonía estaba activo, el resto de las comunicaciones estaban restringidas es decir, mi servicio no estaba rescindido con respecto a mi compañia sino que habia sido bloqueado por el gobierno.

Entonces me pregunto ¿es pues el registro de usuarios de celulares una forma de contrlolar y concesionar el uso de un servicio?, la respuesta es si. ¿Existe un recurso para combatir esta violación de la autodeterminación informativa?, la respuesta es no.

Asi que es evidente que este registro carece de valor jurídico si no comtempla mecanismos que le permitan al usuario hacer valer un derecho sobre el cual se funda la misma norma.

Sin duda espero que los legisladores observen este fenomeno normativo y corrijan este error, de lo contrario estaremos ante un retroceso en el proceso de la modernizacion normativa.

Es necesario reconocer que el trabajo que ha realizado los legisladores con normas adecuandolas correctamente a las necesidades puede verse empañado con prácticas como la aprobación de medidas tan violatorias como estas.

Les dejo pues esta reflexión y espero que encuentre eco en ud.

Saludos y espero sus comentarios.

Actualización sobre el aislamiento del penal de Kobén.

A manera de actualizacion su servidor leyo una nota periodistica donde las autoridades manifiestan que la medida impuesta en este y otros penales del estado de Campeche y que tuvo como consecuencia un motin en la comunidad penitenciaria antes mencionada ha sido suspendida y que las visitas a este y otros penales ahn sido resituidas, pero con controles sanitarios estrictos para prevenir un brote de influenza al interior del penal.

A continuacion la nota: http://www.poresto.net/campeche/33141–cinco-heridos-en-motin-de-koben  ¿Y ustedes que opinan lectores?

Los penales mexicanos ante la contingencia sanitaria, seran una verdadera carcel.

Que tal lectores, sin duda la contingencia sanitaria con motivo del virus de Influenza tipo A H1N1, o denominada influenza humana, a alcanzado incluso a los centros de reclusión mexicanos. (*)

El  penal San Francisco Kobén, en la ciudad de campeche sufrio un motin, que se desencadeno por una serie de medidas tomadas por las autoridades estatales y penales, entre ellas la suspensión de visitas para los reos de este centro penitenciario.

Lo cual me produjo curiosidad y me dedique a analizar las leyes que a mi consideración pueden facultar a las autoridades para tomar estas medidas un tanto cuanto drasticas cuyos resultados negativos son mas que evidentes.

Me di a la tarea de analaliza la Ley de Ejecución de Sanciones y Penas Privativas de Libertad del estado de Campeche, en principio en el rubro de la salud e higiene, encontramos una disposición tendiente a proteger la integridad de la salud de los internos:

SECCIÓN IV
SERVICIO MÉDICO

ARTÍCULO 44.- El personal de este departamento deberá supervisar la salud, higiene y alimentación de toda la institución coadyuvando con el sector escolar, en la educación de los internos a través de campañas, conferencias y cualquier otro tipo de medidas aconsejables en relación con higiene y profilaxis de enfermedades.

Segun este artículo las medidas que han de tomarse han de ser las necesarias para promover la higine y proteger la salud, pero no es enunciativa, lo que quiere decir que de alguna forma estas medidas deberan de respetar los lineamientos legales y de derechos humanos que rigen para los individuos que esten privados de su libertad en centros penitenciarios. Y sin duda limitar sus derechos como lo es el de la comunicación (que incluye entre otros el de ser visitados por conyuge o familiares) me aparece violatorio de derechos, y mas si no existe un argumento solido o un peligro evidente.

Ademas la Ley de Salud del Estado de Campeche, en su apartado relativo a las enfermedades transmisibles, establece algunas medidas para combatir enfermedades transmisibles.

ARTÍCULO 107.- Las autoridades sanitarias estatales, en coordinación con las autoridades sanitarias federales, elaborarán programas o campañas, temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República.
Asimismo, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:……….

II.- Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;

A continuacion el artículo 111 nos da la pauta sobre el tipo de medidas:

ARTÍCULO 111.- Las medidas que se requieran para la prevención y el control de las enfermedades que enumera el Artículo 107 de esta Ley, deberán ser observadas por los particulares. El ejercicio de esta acción comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:…..

II.- El aislamiento, por el tiempo estrictamente necesario, de los enfermos, sospechosos de padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, así como la limitación de sus actividades cuando así se amerite por razones epidemiológicas.

Es evidente que el artículo se refiere a los partículares, es decir al los civiles, pero no considera a quienes estan per se aislados como lo son los reos, ademas establece que este aislamiento debera ser impuesto sobre la persona en partícular que sea sospechosa de sufrir una enfermedad transmisible, en ningun momento se emitio un comunicado por parte de la autoridades que justifique la acción, ni un reporte medico donde exista la sospecha o al menos la confirmación de un interno contagiado, por lo que su servidor debe de presumir que no existe un caso que amerite la toma de esta medida.

Sin duda es una acción tomada por las autoridades penales en coordinación con la autoridades municipales o estatales, pero en ningun momento con justa razó, es decir quienes supongo tomaron la medida son las autoridades competentes, pero sobre que base juridica, pues pretendo comprenderlo pero me resulta falto de argumento ya que como he dicho antes no hay reporte de algun reo enfermo hasta el momento.

Es por eso que su servidor cree que las autoridades actuan de forma paranoica y fomentan el temor y el rechazo de quienes se ven afectados, en este caso los reos del penal, no me extraña que hayan tomado medidas como amotinarse pues, en verdad que esta medida los ha puesto en un aislamiento total, esperemos que al final la medida no genere mas violencia y que sea justificada por el nien y la salud de los reos y de la comunidad en general.

Espero sus opiniones.


Que hacer en caso de encuentros con oficiales de policia en E.U.A.

Que tal estimados lectores, el tema de hoy surge a raiz de que su servidor vive en una ciudad fronteriza, razón por la cual el grueso de la población acostumbra cruzar al vecino pais, para realizar compras, viajar, visitar a familiares entre otras actividades, ya sea circulando en vehiculos o haciendolo a pie. Pero seguramente muchas de estas personas desconocen que les asisten derechos los cuales deben de conocer para evitar ser abusados en los mismos.

Primero he de plantear la situacion de un encuentro con un oficial de la policia cuando se circula en un automovil. Es necesario que si se pretende circular en un automovil con registro vehicular mexicano, ya sea fronterizo o nacional, debera asegurarse del buen funcionamiento del mismo, es decir que todos los aditamentos mecanicos y electricos funcionen correctamente,( luces delanteras, luces intermitentes, luces traseras, etc.) pues este puede ser un motivo por el cual un oficial pueda detenerles e imponerles una infracción. Respete en todo momento las normativas de circulación, los limites de velocidad, y cualquier señalización que pueda encontrar en su camino. Todos los pasajeros deberan de usar el cinturón de seguridad en todo momento mientras el vehiculo se encuentre circulando o si este se detiene por falla mecanica o algun otro imprevisto.

Pues bien en el caso de que se encuentre circulando y un oficial de policia le requiera para detenerse:

1- Detengase inemeditamente orillandose en el camino, o busque el lugar mas adecuado de tal forma que no invada la circulación, y apague el motor de su vehiculo, si circula durante la noche encienda las luces interiores.

2- Coloque sus manos al frente sobre el volante y mantengalas asi, hasta que el oficial se acerque a su ventanailla.

3- El oficial se acercara a ud. baje su ventana de no estarlo, y escuche las solicitudes del oficial, en este momento, es importante que mantenga la calma y se dirija al oficial cortesmente, llamandolo oficial (officer), señor (sir), señora (Ma’am). Lo primero que debera hacer es saludar al oficial y preguntarle amablemente ¿Can you tell me why I am being pulled over? (¿puede decirme la razón por la que me solicito que me detuviera?), si el oficial le hace alguna pregunta como ¿Why do you think I pulled you over? (¿porque piensa que lo detuve?), solo responda que no lo sabe (i don’t know), en este momento el oficial debera de especificar el motivo por el cual le solicito que se detuviera, debera ser claro y si ud. no comprende debera de solicitarle que se lo explique claramente y sin tecnisismos, ( no se disculpe por haber sido detenido por que esta disculpa puede ser una afirmación incriminatoria si es que cometio alguna infracción).

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998 años de prisión…. toda una vida para arrepentirse

Que tal, se preguntaran si es posible que una pena de prisión pueda alcanzar 998 años. Sin duda es una discusión que desde el punto de vista jurídico inclusive suena un poco risible. Pues bien han sido 5 delincuentes los que en estos momento se preguntan lo mismo, pues despues de haber cometido el delito de robo calificado, y secuestro o retencion de personas, han sido sentenciados a 998 años de prisión luego de que un juzgado en materia de lo penal les encontratara culpables de los antes delitos mencionados sumado a estos el de tentativa de robo, en la persona de 18 clientes de reconocida cadena de tiendas.(1)

La posibilidad jurídica de que esto suceda se encuentra contemplada en la legislación penal mexicana bajo la figura del concurso. ¿Y que es el concurso?, pues el concurso aparente de normas penales puede entenderse como aquel que considera la posibilidad de que varias conductas contempladas como delitos concurran en un solo momento, acción, o que una acción llevada a cabo tenga como consecuencia accesoria que se infrinjan mas de un ordenamiento penal.

Es un poco complicado de explicar en palabras comúnes, pero su servidor se servira hacer el intento. Primero hay que distinguir que en la concurrencia de delitos, es decir en la posibilidad de que se presenten varios delitos cometidos en una sola acción hay 3 posturas de analisis:

Unidad de acción y pluralidad de resultados (conocido como concurso ideal o formal), se refiere a que una acción o conducta de un sujeto produce varios resultados. (pongamos un ejemplo): un sujeto que conduce un automovil a exceso de velocidad de forma temeraria, no respeta un semaforo por lo que en el cruzero impacta a dos transeuntes provocandoles lesiones a uno y la muerte a otro, ademas pierde el control del auto y se proyecta sobre la acera, impactando un vehiculo y destruyendo el aparador de una establecimiento comercial. En este caso la acción es unica, la conduccion en exceso de velocidad, pero es el no respetar el semaforo la que consituye la acción en si, pues con esta las consecuencias de la misma se distribuyerón en distintos delitos, lesiones, homicidio, daño en propiedad ajena, ademas de las faltas administrativas al bando de policia.

Pluralidad de acciones con un solo resultado (delito continuado), se refiere este a que con varias acciones se va realizando un delito, es decir muchas acciones separadas pero un solo resultado. Un ejemplo de esta hipotesis, un hombre roba el espejo lateral de un automovil estacionado y se va, pero, una hora despues regresa y roba el segundo espejo lateral del mismo automovil y se va, tres horas despues regresa y roba un neumatico, se va y por ultimo dos horas despues del ultimo robo es soprendido robando la bateria del mismo automovil, y es aprendido y puesto a disposición de las autoridades por el delito de robo. En este caso, todas las acciones por separado son unicas, pero el resultado era el mismo cometer el delito de robo, por lo que hay unidad entre las acciones aunque estas se desarrollaran con una temporalidad interrumpida.

Y por ultimo y que es la postura que nos importa para el analisis que su servidor hace de la pena impuesta a estos sujetos.

Pluralidad de acciones y de resultados (concurso real o material), que consiste en que un sujeto realizando varias acciones dañe varios bienes jurídicos ( un bien jurídico es aquel que protege una norma: La vida, la libertad, los bienes, entre otros y que es violentado o dañado con una conducta delictiva)actualizando asi, varias hipotesis normativas, lo que en cristiano significa varios delitos.

Y es pues el caso de los 5 sujetos que menciono al inicio de este artículo, ellos cometieron una pluralidad de acciones y con estas dañaron distintos bienes jurídicos. ¿Pero que tiene esto que ver con la pena tan grande que se les impuso?. Pues es muy sencillo, en nuestra legislación, la ultima postura que he mencionado tiene como principal consecuencia la acumulacion de la penas, !exacto!, existe la facultad por parte del juzgador para imponer como pena, la suma de las penas de cada uno de los delitos imputados al presunto delincuente, sin menoscabo de que cada una contenga en si misma un limite, o de que exista un limite constitucional para las penas privativas de libertad, pues en este supuesto en especial concurren precisamente mas de un delito y mas de una accion pero con un punto de conexión.

Y es asi que si condideramos que estos delitos se dieron en la persona de 18 clientes podemos empezar por sacar nuestra calculadora, o en su caso si somos muy buenos en la resolución de operaciones mentales y sabremos que esta pena esta justificada en razón del criterio legal que he expuesto.

No pretendo ahondar en el calcúlo de la pena, pero sin duda el criterio antes expuesto es precisamente la razón por la cual la pena impuesta a estos sujetos es de tal magnitud, sin embargo, me parece que es una de las penas mas grandes impuestas a uno o mas sujetos en México, asi que de alguna forma se refleja la intención de los juzgadores de enviar un mensaje a la delincuencia, la aplicación de la ley es estricta y quienes la imparten cumplen con su trabajo, cada vez hay menos esperanza para aquellos que apuestan a la impunidad, seguramente este podra ser un caso que sirva como disuasor para muchos delincuentes.

Su servidor una vez mas reconoce el trabajo del aparato de justicia mexicano y agradece que sea esta la oportunidad para recuperar la confianza del pueblo acerca de las leyes y las instituciones, que tanta falta hace para fortalecernos como sociedad.

Un saludo, y espero sus comentarios.

Morelos dejo la costumbre de el rapto de novias, ya no habra historias de pelicula.

El rapto

El rapto

Efectivamente el Congreso del estado de Morelos abrogo (es decir suprimio, elimino de su cuerpo normativo), la figura del “rapto”[1] y con esto rompe con una costumbre que a mi parecer aun se encuentra vigente, vamos no se trata de aquellos raptos donde la femina era tomada del balcon de su casa en ancas del caballo y se perdia junto con su amado en el monte, para despues contraer matrimonio en el pueblo mas cercano. No señores me refiero a el rapto, donde un hombre y/o mujer sustraia de su hogar a la mujer y/o hombre contra la negativa de este/a, con su venia o con engaños para cosumar actos sexuales o con la intención de contraer matrimonio. Claro que esta situación aun existe y se da en el seno de nuestras sociedades modernas. Pero me temo que en este caso el caballo se ha cambiado por el automovil sedan de su preferencia o en su caso y con sus limitantes en la modalidad de transporte colectivo público o en el peor de los casos caminando. Sea cual fuere el medio el hecho es que el ordenamiento penal del estado de Morelos aun contenia esta figura arcaica desde el punto de vista jurídico.

Y afirmo que lo es, ya que este mismo ordenamiento contempla la figura delictiva de trata de personas, cuya hipotesis normativa encuadra perfectamente respecto de la conducta de sustraer a una mujer y/o hombre, o en su caso a una o un menor de edad, esto en el capitulo VII en el numeral 148 bis. Por supuesto que esta figura contempla una pena mayor que la otrora figura del “rapto”, que en el artículo 143 establece la pena maxima de 6 años y que ademas contempla su persecución por la via de la querella, es decir solamente podra ser investigado y perseguido el delito si es denunciado por el afectado o afectados en su caso.

Si analizamos pues la figura de trata de personas encontraremos que sin duda la conducta de rapto encuadra perfectamente en el texto normativo, luego entonces no hay necesidad que exista la misma, con el consecuente beneficio que extiende la pena para el presunto tratante desde 8 años hasta mas de 18 en consideración de las agravantes.

Ademas los legisladores se han anotado otro “hit” pues al desaparecer la figura del rapto y permitir que se encuadre en el delito de trata de personas han dejado abierta tambien la posibilidad de que se aplique a la circunstancia el delito de violación, lo que convierte a la conducta en oficiosa en ambas vertientes, por lo que bastara con que el Ministerio Público tenga conocimiento de esta, para que abra una averiguación previa sin mediar querella, es decir cuaqluier persona o autoridad podra denunciar el hecho o hechos que presumiblemente sean constitutivos de delito.

Es evidente que los legisladores encontrarón que esta figura (el rapto)  era un recurso favorable para quienes habiendo cometido estas conductas se acogian a la misma. Lo que sin duda refleja una conciencia que he de aplaudir, pues no solo envia un claro mensaje a la sociedad, sino que extiende la protección de la ley a sectores que por su condición son presa facil de este tipo de conductas como lo es la niñez, y tambien el genero femenino en general.

Con las reformas hechas a los artículos 138 del código penal y 232 de el código de procedimientos penales del estado, asi como la abrogación del capito III de código penal que contemplaba el rapto, los legisladores del estado de Morelos cumplen con la misión de adecuar las normas a la realidad, pero no solo eso, sino que ademas legislan con inteligencia y con sentido jurídico común. Sirva pues este escrito como un reconocimiento por el trabajo bien hecho, y como un mensaje para toda la comunidad jurídica, necesitamos legislar con conciencia mas que con licencia.

Un saludo y espero sus comentarios

El caso Florence Cassez…el recuento de los daños..

Palais des JusticeEl predidente de nuestro pais Felipe Calderón Hinojosa, se pronuncio públicamente sobre la negativa al traslado de Florence Cassez y argumento que México no puede ni estara de acuerdo con actos que atenten contr la legaliad y que promuevan la impunidad, mandando un claro mensaje: México es un pais donde se cumplen las leyes a carta cabal.

Tambien menciono en esta entrevista que México ha solicitado del gobierno frances ciertas garantías para poder acceder a este procedimiento de traslado, entre estas que la condena de Cassez este garantizada de tal forma que no sea esta una estrategia  para evadir la justicia mexicana, y que el gobierno mexicano no puede permitir que la justicia,  los jueces y las intituciones de derecho sean menoscabados por intereses políticos distintos de los de justicia.

Evidentemente la declaración política es sujeta de un analisis, pero legalmente su servidor tiene que admitir que tambien hay una verdad legal dentro de esta declaración, México a negado el traslado en virtud de la convención que dentro de los requisitos o condiciones para implementar el procedimiento establece el acuerdo bilateral de los Estados, el de condena y el de cumplimiento. Debo de admitir que me sorprende que hayan usado la convención de forma adecuada, pero con un tinte políticamente evidente.

Es decir han usado la negativa como una forma de reforzamiento politico y público de la las instituciones de derecho mexicano, cuando estas no necesitan de pronunciamientos políticos que garantizen la legalidad de los actos jurídicos pues las instituciones, los jueces y en general el sistema de derecho mexicano, es legal per se, independientemente de la creencia de los detractores del mismo y no se necesita de un pronunciamiento político para asegurar este aspecto que se sabe existe.

Evidentemente que su servidor no pretende dar un matiz político sin embargo es menester hacer la distinción entre el hecho de que México ha negado legalmente el traslado y el hecho de que ha propuesto condiciones que no se encuentran establecidas en el convenio de Estrasburgo, por lo que salen sobrando. El pronunciamiento podría haberse hecho en este sentido, es decir argumentar legalemente la negativa y guardarse el aspecto político para discutirlo en la vía diplomatica tal vez pero no mezclar ambos aspectos y dar el matiz erroneo a la legalidad que se práctica tanto en México como en Francia.

De nuevo estoy de acuerdo con la desición pues ha sido un acto de legalidad, el resto no puedo mas que personalmente condenarlo y preguntarme ¿cuando dejare de ser el derecho presa de la política?.

Un saludo

Florence Cassez…impunidad o legalidad?

Que tal lectores, recientemente se ha vuelto evidente el descontento de la sociedad ante la posibilidad de que la ciudadana francesa Florence Cassez pudiera ser trasladada a su pais de origen para que alli continuara purgando su condena.

Me parece que el debate público que se suscita a raiz de esta posibilidad se resume en esta idea: “el hecho de que sea trasladada representa un acto de impunidad”. A esta idea habría que realizarle una acotación que radica en la legalidad.

Y me refiero a la legalidad, que es la visión que a los ojos de su servidor amerita usarse para hacer la distinción entre el hecho de ser impune o no. Impunidad segun el diccionario de la real academia de la lengua española significa falta de castigo, luego entonces hay que observar que Florence Cassez no a sido beneficiada por la impunidad pues la verdad jurídica es que a sido sentenciada por un órgano jurisdiccional mexicano, quien le llevo un proceso y le permitio ser oida y vencida en juicio, donde se le encontro culpable de haber cometido una serie de delitos entre ellos algunos de alto impacto, como secuestro y asosiación delictiva entre otros.

Pues bien en este punto es evidente que no hay impunidad, pero para el resto de la sociedad el hecho de que pueda ser trasladada a su pais de origen, representa un acto de impunidad que a su servidor le parece carente de argumento.

Y he de hacer la referencia jurídica para sustentar mi opinion, es a través de la legislación internacional que encontramos que este procedimiento que pertenece a al ramo de la cooperación internacional en materia penal esta contemplado en el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, adoptado en Estrasburgo en el año de 1983 y del cual México es participé desde el año 2007.

Este instrumento internacional establece entre otras cosas el traslado de personas que han sido condenadas por delitos, en territorios ajenos al de su nacionalidad, este principio operara en reciprocidad, es decir puede ser invocado para el beneficio de ciudadanos mexicanos en el extranjero.

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La SCJN esta enchilada….literalmente, el caso de la denominacion de origen del chile habanero

n07101

Que tal amigos lectores, despues de una pausa creativa De-iure se encuentra de nuevo activo.

Sin duda la SCJN, tiene en sus manos un asunto picoso, luego que se haya presentado una controversia constitucional por autoridades competentes del estado de Quintana Roo pues pretenden se les reconozca tambien dentro de la denominación de origen del chile habanero.(1)

¿Y como puedes ser este un recurso aplicable para resolver una problematica como esta?, ¿existe alguna razón para que sea la controversia constitucional el medio idoneo para resolver este problema?.

Pues bien iniciare diciendo que la controversia constitucional es un medio de control constitucional, que ha de ser promovido por un órgano u autoridad para atacar un acto realizado por otro órgano u autoridad que inavada la esfera de competencia del primero. En este caso hablamos de una Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen Chile Habanero de Yucatan. Pero para su servidor existe un razonamiento inicial, que parte de la premisa de que es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) una institucion de caracter federal competente para llevar a cabo este acto, ¿como puede invadir la esfera de competencia de el estado de Quintana Roo con su acto?, el hecho de que no le reconozca dentro de la zona geografica que comprende la protección para los productos preparados o para la produccion de el chile habanero.

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La norma Islamica, ¿aberrante o solo justicia divina?

Sin duda para el mundo occidental y en especial para los paises  que no practican las normas Islamicas ( o musulmanas como se les conoce en occidente [1]) no deja de ser una sorpresa que existan penas corporales para castigar conductas cuya naturaleza nos pareceria a algunos irrelevante o no atentante de la convivencia social.

Viene a colación la reflexión en este comentario, pues su servidor ha leido una nota peridodistica que le ha llamado la atencion: “condenado a 30 latigazos por fumar dentro de un avion” [2], asi es, fue castigado un hombre sudanes por no acatar las normas sobre no fumar, viene a mi mente el escenario; un bar mexicano, un fumador mexicano, bueno.. el resto ya lo imaginan, si claro una escena que dejaria de ser comun y tal vez seria temeraria, ya me entienden ustedes.

Pero este artículo solo logro que mi curiosidad creciera, por lo que consulte la pagina oficial del periodico saudi Okaz, donde la nota que habia leido dejo de ser una sopresa y se convirtio en una natural consecuencia de el respeto que estos paises tienen por sus normas, tanto si estas son duras como si a los ojos de los humanos son carentes de sentido, pues al final no somos seres perfectos, pero somos perfectibles a traves del camino y la guía del ser supremo.
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