Agentes encubiertos, la lucha contra el crimen organizado carecera de rostro.
Publciado por leviatan - 26/01/09 a las 11:01:06 pm
Las recientes reformas a la Ley Federal contra la delincuencia organizada traen como novedad la figura de los agentes “encubiertos”, si, asi es, agentes de investigación de delitos relacionados con la delincuencia organizada cuyos nombres, y demas datos personales como domicilio entre otros solo seran conocidos por algunas personas, en especifico 4, que seran la unicas autorizadas para el conocimiento de tal información.
¿Pero como ha de funcionar este sistema de agentes encubiertos?, pues bien me permito explicarles un poco el origen y el funcionamiento bajo el amparo de la ley antes citada.
El artículo 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece que La Procuraduría General de la Republica tendra una unidad especializada para la investigación de los delitos relacionados con la delincuencia organizada, esta unidad contara o estara integrada por agentes de del Ministerio Público Federal asi como agentes de la policía judicíal federal y peritos expertos en las distintas materias. Esta unidad originalmente se encargaba de seguir a los presuntos delincuentes, recabar las pruebas necesarias, a través de las distintas disciplinas cientificas y haciendo uso de las tecnicas de investigación sin embargo, las nuevas reformas entre ellas las que permiten la intervención de comunicaciones personales y la solicitud de ordenes de cateo a antes juzgados virtuales, que les han traido beneficios enormes para desarrollar estas actividades no parecia ser suficiente.
Es por esto que en esta reforma se ha apostado por proporcionar a esta unidad de investigación la ventaja al contemplar la figura del agente encubierto o infiltrado. Estos agentes contaran con una clave numérica que sera su identificación y solo podra ser conocida la informacion relacionada a esta clave por el Procurador de la Republica, el titular de la unidad de investigación contra la delincuencia organizada, el Secretario de Seguridad Pública y el mismo agente infiltrado. Sera el titular de la Unidad de investigación quien autorize a estos agentes para que procedan como encubiertos, pero no solo a los agentes investigadores sino a todos aquellos agentes que realizen diligencias como cateos, aprehensiones y detenciones en flagrancia.
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Decreto de importación de vehículos usados, sera mas barato circular en bicicleta….
Publciado por leviatan - 23/01/09 a las 01:01:25 am
El decreto públicado por el ejecutivo el día 24 de diciembre del 2008 ha sido objeto de duras criticas por parte de los estados de la franja fronteriza. Y se preguntaran cual es el contenido de este decreto.
Basicamente este decreto ( que es una disposicion emitida por el titular del poder ejecutivo, cuyo tratamiento es el de una ley, y que ha de cumplirse como tal), que regula la actividad de importación de vehículos usados con antigüedad de 10 años o mas establece un aumento en las cuotas de importación en su caso hasta casi triplicandolas y no solo esto, sino que exige requisitos que quienes se dedican a esta actividad o tiene la necesidad de ralizarla para la regularización de sus vehículos consideran imposibles de cumplir, de alli lo aberrante de la medida.
Para situarlos en un panorama general de esta situación habria que decir que este aumento de casi 300% elevaria las cuotas de tal forma que el precio que habria que pagar por la importación definitiva de un auto para que este pueda circular solamente en la región y franja fronteriza, seria en la mayoria de los casos equivalente a pagar de nuevo el valor de el vehículo lo cual sin duda resultaria poco rentable, ya que el adquirir autos en paises como Estados Unidos para importarles y venderlos para su uso en la frontera es un uso muy común que hasta antes de la publicación de esta medida ejecutiva rsultaba sumamente rentable, pues se podian obetner vehiculos en buenas condiciones por una cantidad de dinero menor que la necesaria para adquirir un vehículo nuevo de agencia.
En cuanto a los requisitos existe uno que realmente a su servidor le parece incluso malicioso y tendencioso en el sentido que parece que con el se pretenden suspender estas importaciones, y que establece el artículo tercero segundo y tercer parrafo de este decreto:
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Estados Unidos y las condenas capitales contra extranjeros, una condena arbitraria.
Publciado por leviatan - 22/01/09 a las 01:01:06 am
Estados Unidos continua siendo el ojo del huracan en cuanto a violación de disposiciones internacionales, tal es la ultima sentencia de La Corte Internacional de Justicia (CIJ), que reconoce la necesidad de Estados Unidos de crear legislación encaminada al cumplimiento de las medidas provisionales que permitan a solicitud expresa de los paises de origen de los sujetos a proceso la revision de sus casos cuando estos tengan como castigo la pena capital.
Pero no solo cuando sea esta la pena, sino en todos aquellos casos en que el detenido y procesado no haya tenido la oportunidad de que se le notificara a las autoridades consulares sobre su situación legal, caso en el que se violentaria la Convencion de Viena sobre Relaciones Consulares.
De este argumento ustedes han de preguntarse ¿cual es la relevancia de la sentencia de este Tribunal internacional respecto del incumplimiento de Estados Unidos de esta dispocion de la cual es signante?, pues basicamente si hacemos referencia al artículo 36 de esta convención que nos refiere:
Artículo 36
COMUNICACION CON LOS NACIONALES DEL ESTADO QUE ENVIA
1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía:
b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado;
Es claro de la interpretacion literal de esta disposción que el pais que acuse o detenga a un individuo nacional de otro estado debera permitir a este el comunicarse con las autoridades consulares o en su caso comunicar directamente al consulado o departamento de estado correspondiente, los hechos con efecto jurídico que sufran en su persona estos individuos. Toda vez que de no hacerlo se le dejaria en estado de indefensión; causa suficiente para promover recursos legales contra las sentencias condenatorias sea cual sea la pena impuesta incluso la pena capital.
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Guanajuato, el callejon del beso se convierte en trampa para los amantes.
Publciado por leviatan - 16/01/09 a las 04:01:48 pm
Que tal queridos lectores, despues de encontrarse fuera de servicio por motivos diversos, De-Iure regresa, y es menester discutir y analizar los asuntos relevantes para la comunidad jurídica y tambien para el público en general.
Pues bien hoy el estado de Guanajuato es la comidilla jurídica pues sin duda resulta polemica la discusión de la propuesta aprobada por los ediles del ayuntamiento de Guanajuato para implementar un nuevo Bando de Policia y Buen Gobierno, con ciertas peculiaridades. ¡Y que peculiaridades!, sin duda prohibir las muestras afectivas en la vía pública de suyo ya representa coartar la libertad personal, pero que haya sido prohibida la muestra afectiva por excelencia es un crimen….el beso.
Ademas de esta disposición aberrante este dispositivo jurídico incluye algunas prohibiciones como la mendicidad, es decir prohibe a las personas que no cuentan con medios para su subsistencia, que soliciten una ayuda economica o de cualquier tipo en la via pública, el ofrecer servicios o promover productos para su venta entre otros supuestos, es decir se prohibe pedir limosna, limpiar parabrisas, vender porductos en la via publica y cualquier servicio o producto que pueda ofrecerse que tenga como contraprestacion dinero. Otra curiosa disposición incluida en el nuevo Bando, es aquella que prohibe las expresiones que sean consideradas ofensivas para la moral pública y cuando tenga como objetivo el atacar la moral o el buen nombre de las personas. Dicho sea de paso incluida en el nuevo Bando, pero que ya existia con anterioridad.
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La corte emite criterio sobre cateos
Publciado por leviatan - 10/12/08 a las 09:12:37 pm
De nuevo la SCJN al parecer emite un criterio para adecuarse a la realidad jurídica que impera en la actualidad, donde la delincuencia ha secuestrado a todas las esperanzas de cumplir con la justicia.
Me parece que a pesar de que cualquier argumento que la corte haya esgrimido respecto del porque las autoridades pueden fungir como testigos de la diligencia de cateo es imposible negar que este criterio atenta contra la legalidad. Si bien el hecho de que el acta de la diligencia de cateo deba de cumplir con las formalidades que exige la ley, como lo es el que este firmada por testigos, no significa que sea la autoridad que ejecuta la diligencia el testigo idoneo, en razon de que los testigos que se encuentran en el inmueble deben y son quienes sufren esta intervención, es decir ellos se sujetan al supuesto normativo, por tanto a ellos les asiste la alegalidad, ya que cualquier abuso de autoridad puede ser reclamado y sustentarse a traves de esta acta de cateo.
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Ley de voluntad anticipada para el Distrito Federal, la esperanza de morir sin burocracia.
Publciado por leviatan - 08/12/08 a las 10:12:19 am
Esta vez me referire a la ya multicitada Ley de voluntad anticipada o llamada por muchos ley de “muerte digna”. Este ordenamiento que fue creado a principios de este año, llama poderosamente mi atencion como estudioso del dereho, pues sin duda rompe con los esquemas clasicos del derecho mexicano al regular una situación que de suyo ya es complicada: Los enfermos terminales y su derecho a elegir si continuan o no con un tratamiento que alargue su vida.
Pues bien, los legisladores se han anotado un punto a su favor, ya que sin duda esta cuestión es dificil de tratar y mucho mas de concensar, tanto como para crear una norma que regule esta actividad, sin dejar a un lado los ordenamientos que sin duda tienen como objetivo primordial la protección de un bien tan preciado como la vida, y en su deficiencia a castigar a quien de una u otra forma la termine o asista en el proceso de terminación, como la materia penal.
Pero ¿como evitar pensar que se esta asisitiendo a un enfermo terminal a que termine con su vida?, pues bien, primero habria que mencionar que es la propia ley al momento de enunciar su objeto la que nos da un acercamiento a la respuesta a nuestra pregunta.
Ley de extinción de dominio para el Distrito Federal, bienes de la delincuencia al servicio de la gente.
Publciado por leviatan - 05/12/08 a las 08:12:29 pmQue tal, pues se ha aprobado la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, con esta ley el GDF podra quitar los bienes, inmuebles o muebles que hayan sido utilizados para cometer acitividades ilicitas, claro esto, una vez que haya llevado a cabo un juicio donde el dueño de estos bienes sea oido y vencido.
He de serles sincero cuando les digo que no he leido el texto de esta ley, sin embargo le comento que la diferencia sustancial entre el procedimeitno de extincion y la expropiación, que es una de las formas que se tenian para que el Estado se adjudicara bienes, es que la extincion no genera una indemniazción para el dueño de este bien, lo que sin duda es una ventaja pues a través de el procedimiento de expropiacion entre otras cosas hay que otorgar una indemnización al dueño del predio o del bien expropiado, toda vez que en la Constitucion el articulo 27 en su segundo parrafo establece claramente que esta a de hacerse con dos requisitos minimos “por causa de utilidad pública y mediante indemnización”, pues es claro que a través de la extinción ha de reconocerse que el dueño de estos bienes ha perdido su derecho, su dominio y este a pasado a manos del Estado, claro como lo acotaba anteriormente despues de haberse llevado un juicio.
No obstante esta ley comtempla un catálogo de delítos por los cuales ha de ser posible hacer uso de la extinción del dominio sobre bienes inmuebles o muebles, y seran la trata de blancas, robo de autos, delincuencia organizada y secuestro.
Grabaciones Telefonicas comprometen a padres en juicios de alimentos
Publciado por leviatan - 05/12/08 a las 10:12:53 am
¿Alguna vez escucharón que el hombre es esclavo de sus palabras?, pues bien, ahora lo es incluso de forma legal y para efectos probatorios en los juicios que versen sobre alimentos.
La SCJN avala el criterio relativo al valor probatorio de las grabaciones telefonicas en los juicios familiares de alimentos, y con esto sienta un precedente ya que en ninguna otra materia y por razones que no sean las relativas al crimen organizado el artículo 16 Constitucional permite el uso o intervención de las comunicaciones privadas. Pero en este caso la SCJN ha sido congruente al argumentar que en virtud de que que el interes superior del menor debe de prevalecer en este tipo de juicios, este permite que casi cualquier medio probatorio pueda presentarse al juez y sirva para normar su criterio respecto de los juicios de alimentos, a mi parecer es en definitiva el interes superior del menor el que cobija el criterio de la corte, sin embargo pondria a consideración si en virtud de un valor superior como lo es el interes del menor se este ante un atentado a la privacidad, la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y a la libertad por consecuencia, ya que la Constitución es muy clara sobre el uso o intervención de comunicaciones privadas.
La peor consecuencia que encara este criterio es que en virtud de que pueda argumentarse una violación de garantias a través del amparo, este pueda ser revocado toda vez que la corte ha emitido sentencia en el sentido de revocar el recurso, por no considerar violatoria la admisión de una grabación telefonica como prueba valida. Y esto siente un precedente que se convierta en una forma de escudriñar a los supuestos padres desobligados, con lo que a mi mente regeresa 1984 el gran hermano que nos vigila.
Saludos y espero sus comentarios
Coahuila trae a la mesa de nuevo la discusión de la pena de muerte
Publciado por leviatan - 04/12/08 a las 11:12:37 pmCoahuila, y su congreso nos recuerdan de nuevo la pena de muerte, cuando el gobernador Humberto Moreira en principio y luego a través del congreso de este estado promueven una iniciativa para discuir una reforma constitucional a los articulos 14 y 22, para incluir de nuevo la pena de muerte en el sistema penal mexicano. (1)
Pero ante todas estas posiciones me parece que sin duda la discusión sobre la pena de muerte se reaviva impulsada por el clima de inseguridad que nos hace presas a todos los integrantes de la sociedad mexicana, la falta de coordinación entre la federación y los estados, la ineficacia por parte de las autoridades de todos los ordenes de gobierno en la investigación e impartición de justicia. Todas mis afirmaciones son reales ciertas y dolorosas, su servidor no puede negar que estos factores se suman a otros tantos que hacen intolerable y apuntan a un recurso tan extremista como lo es esta pena: “la pena de muerte”.
Bastaria argumentar que la sociedad desea paz y tranquilidad y que una medida tan excesiva garantizaria que las cosas tomarian su justo cauce, pero esto tambien suena a su servidor como utopico. Si, pues esta comprobado criminologicamente, criminalisticamente, estadisticamente, historicamente que la pena de muerte no es disuasiva, no es ejemplar, no infunde seguridad a una sociedad que esta sufriendo por el flagelo de la delincuencia y de los delitos dolosos y lacerantes como el secuestro y el narcotrafico.
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La SCJN ejerce facultad de atracción en caso de cateos.
Publciado por leviatan - 04/12/08 a las 10:12:00 am
La corte ya ha tomado cartas en el asunto respecto de la legalidad de las diligencias como el cateo establecida en el artículo 16 constitucional que sufriera reforma receintemente y donde se establece que ante la ausencia o negativa de los testigos propuestos por el ocupante durante la realización de un cateo se podra levantar el acta circunstanciada contando como testigos de la diligencia a la misma autoridades que la realizan.
Por considerarlo un asunto de relevancia y trascendecia jurídica, la SCJN ha ejercido su facultad de atraccion a solicitud de juzgados federales que conocen sobre siete recursos de amparo cuyos argumentos principales versan en la calidad probatoria de las diligencias toda ves que quienes dieron fe de esta actuacion judicial en el acta circunstanciada son las mismas autoridades que la realizaron.
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