Jueces Virtuales: la justicia a la distancia de un click
Publciado por leviatan - 03/12/08 a las 06:12:58 pm
Que tal, es un placer saludarles, y el motivo de este post es sin duda novedoso: Jueces VIrtuales. Si, jueces penales federales denominados de control y que tendran dentro de sus facultades recibir solicitudes y obsequiar ordenes de cateo, de arraigo, de intervecnión de comunicaciones entre otras. Es claro que esta figura jurídica tiene como función primordia el combate a el narcotrafico, pues el poder contar con rapidez en el tramite de solicitud y expedición de estas ordenes, (cateo, arraigo, e intervencion de llamadas), permitiria una mayor eficacia en la labor de investigacion y aplicación de las leyes penales en materia de crimen organizado.
Los seis nuevos jueces que se encargarán de atender una especie de juzgados virtuales, equipados con la mejor tecnología en materia informática, desde donde recibirán y girarán por internet órdenes de cateos, arraigos e intervención de comunicaciones, tomaron protesta de su cargo este lunes. (1)
Pues bien, se preguntaran ¿de donde derivan estas figuras de jueces y juzgados virtuales?. Pues de la reforma constitucional en materia penal a través de un decreto, reforma que sin duda trae consecuencias relevantes al mundo del derecho mexicano, y que su servidor analizara con mayor profundidad en los articulos siguientes.
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La SCJN revisa amparo promovido por transexual
Publciado por leviatan - 26/11/08 a las 10:11:55 am
Amigos, la SCJN de nuevo se encuentra en el ojo del huracan pues este lunes admitio la peticion de la primera sala para que se discuta ante el pleno y se resuelva una solicitud de amparo promovida por una persona que se realizo una operación quirurgica de reasignación de sexo, por lo que dejo de ser un hombre para adquirir la personalidad y el genero femenino.
La discusción a mi parecer debera de versar sobre los derechos humanos de esta persona, pues si bien es una situacion que no encuentra cabida en ningun ordenamiento jurídico positivo mexicano, esto no obsta para que se considere su situacion como una necesidad de derecho, un derecho al que esta persona pueda aspirar, ¿en que me baso para sostener este criterio?.
Pues bien es sabido que los derechos humanos de cuarta generación ( los de desarrollo en un mundo globalizado) estan sirviendo como parametro en los criterios que tengan que ver con los aspectos de genero, como lo es el que se le plantea hoy a la SCJN, ademas revisando los tratados y pactos internacionales que son instrumentos que deben de considerse cuando no hay legislación que considere la situacion de derecho planteada.
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La ignorancia que aplica justicia, la justicia cada vez mas ciega
Publciado por leviatan - 25/11/08 a las 07:11:11 pmMás de 50% del personal que atiende las agencias del Ministerio Público en el Distrito Federal reprobó la evaluación interna que aplicó el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia.(1)
Suena aterrador e incluso desalentador el saber que quienes tienen en sus manos la impartición de justicia en el Distrito Federal, y no solo en este, sino en todo el pais carezcan, adolescan del conocimiento minimo para poder llevar a cabo una averiguacion previa, integrar una acusacion, realizar la diligencias procesales en materia penal, que los fundamentos teoricos y prácticos que deben de utilizarse y que no deben de faltar para que estemos hablando de un acto de autorirdad, fundado y motivado (como lo establece nuestra propia carta magna) no vengan a sus mentes y les iluminen al momento de cumplir con su trabajo.
Es frustrante tener que escuchar que la justicia se hace con las manos sucias, y con la conciencia oscura de saberse inutil, incapaz y aun asi mostrarse como un ser que aplica justicia.
Tanto fiscales ( acusadores), como agentes del ministerio público que son quienes representan la defensoria publica, no deben de carecer de este conocimiento basico, primordial, pues de que sepan usar el derecho penal depende la libertad o la sujecion a un proceso judicial de un individuo.
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Admite SCJN Acción de Inconstitucionalidad contra la ley antitabaco: Libertad vs bien común
Publciado por leviatan - 13/11/08 a las 10:11:33 pmUna vez mas la polemica se centra en una ley de reciente creación, en este caso me referire a la Ley de Protección a la Salud de los no fumadores, está, de exclusiva aplicacón para el DF. puesto que para el resto del pais rige la Ley General para el control del Tabaco. Pues bien este medio de impugnación de normas, ( La acción de Inconstitucionalidad ) fue presentada por una minoria de asambleistas de la ALDF, (Asamblea Legistaltiva del Distrito Federal), con el argumento de que la primera es decir, la Ley de Protección a la Salud de los no fumadores se contrapone a la Ley federal de la materia.
Algunos especialistas han comentado que esta acción por parte de los asambleistas del DF. carece de sustento, ademas de que se ha faltado a algunas reglas de procedimiento en tanto que no se presento en tiempo el recurso antes comentado, toda vez que la SCJN solicito a la ALDF y al representante del ejecutivo del DF. Marcelo Ebrard contestaran lo que a derecho les asistiera para poder nutrir el criterio para resolver este recurso, y algunas otras cuestiones que sin duda forman parte de un analisis mas profundo.
Pero considero prudente que el analisis del aspecto político deba hacerse en su momento y por quien deba de hacerlo, por lo que a su servidor respecta, habria que entender que es una Acción de Inconstitucionalidad y que se puede hacer a través de este recurso de control de la cosntitucionalidad.
Pues bien, muchos especialistas en derecho constitucional coinciden en que este recurso, es una de las formas de ejercer el control de la constitucionalidad mas eficiente, pero, ¿que es el control de la constittucionalidad?, pues de una forma sencilla y practica refiere a que la norma suprema, es decir la Constitución, en un sistema jerarquico de leyes opera como el origen de todas las normas, es decir, la constitución es el origen y de esta emanan todas las normas de un pais, y en consecuencia estas tendran que estar a lo que disponga la norma suprema u originaria, como un principio; pero ademas esta (la constitución) debera de contener mecanismos que le pernmitan defenderse de normas que pretendan atentar contra el espiritu de la misma. Es asi que se dota asi misma de figuras jurídicas como la Controversia Constitucional y la Accion de Incosntitucionalidad la primera un verdadero juicio y la otra un medio de impugnacion de normas de caracter general.
Pues bien el articulo 105 constitucional que es el que establece la acción de incosntitucionalidad en su Fracción segunda nos dice que esta acción tiene por objeto impugnar normas de caracter general que contravengan la constitución, pero me hago una pregunta, ¿es posible que la Ley de Protección a la Salud de los no fumadores sea considerada dentro de las normas de caracter general?, pues opino que no, y creo que el planteamiento refiere que la contradiccion efectivamente se da entre las normas federal y local de la materia, pero nunca entre la Ley General y la Constitución. Pues si bien la norma local establece los lugares públicos 100% libres de humo de cigarro, la ley Federal ( la de mayor Jerarquia ), establece que podra haber lugares que esten 100% libres de humo de cigarro, pero, y de aqui parte la confusión, podran exisitir dentro de estos lugares espacios acondicionados para la practica del tabaquismo. Asi que mientras una norma prohibe, y castiga y promueve la abstinencia, la otra, permite, faculta y promueve la practica o uso.
Entonces donde se centra la discusión y ¿por que la SCJN admite este recurso?, pues se debe a que la SCJN, sostiene criterios en los cuales no puede desechar un recurso de este tipo por carecer de un fundamento solido, que en principio deberia de ser suficiente razón para no admitirla, pero que en la materia constitucional puede consituir un grave error, pues la SCJN, debera de entrar al estudio del fondo del asunto y buscar una causa de sobreseimiento o desechamiento tan evidente que no quede duda que existe.
Sin embargo, su servidor se permite hacer una observación que algun especialista en derecho ya evidencio.
Alejandro Madrazo, especialista en derecho, señaló que la acción de Inconstitucionalidad que presentaron diputados locales para invalidar la Ley de Pprotección a la Salud de los no fumadores carece de argumentos jurídicos sólidos.
Explicó que esta medida se encuentra fuera de tiempo, ya que de acuerdo con la ley existe un plazo de 90 días para presentar las controversias y ya se venció el plazo. (1)
ARTICULO 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
Ademas de que si se ha reformado la ley de establecimientos mercantiles, con lo cual ya no existe la confusion respecto de los espacion destinados a fumadores en los lugares públicos.
Por lo tanto su servidor considera que esta acción no prosperara y pronto sabremos de su deseschamiento.
Me despido no sin antes recordarles que comentarios y sugerencias son bien recibidos.
Sancion a partidos por resolución del Tribunal Electoral
Publciado por leviatan - 31/10/08 a las 12:10:42 pmQue tal estimados lectores, sin duda polémica a sido la decisión del TEPJF (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación), al solicitar al Consejo General del IFE (CGIFE), aplique una sanción a los partidos Políticos que según la resolución son responsables de acuerdo a la ley electoral de garantizar o ser garantes y responsables por la actuación de sus militantes.
¿Significa esto que de alguna forma los partidos políticos son responsables de las actuaciones no consensadas de sus militantes?. Lamentablemente si, pero me viene una duda a la cabeza. ¿Esto a final de cuentas no restringe o coarta la libertad de expresión consagrada en la constitución?, a todas luces la respuesta parece afirmativa, pero en el contexto legal encuentra un cariz distinto, pues sin duda los hechos que tuvieron lugar en el caso que el TEPJF resolvió involucran por una parte al CCE (Consejo Coordinador Empresarial) a los partidos políticos PAN, PRI y PVEM, los cuales sin duda según el análisis de este alto Tribunal Electoral incumplieron con el deber de garante y ¿que es el deber de garante?, pues se refiere a la responsabilidad que tienen los partidos políticos de vigilar y garantizar la conducta de sus militantes para que esta se desenvuelva en concordancia de los principios democráticos y de libertad que exige el Estado Democrático.
Y se preguntaran donde alcanza esta responsabilidad a los partidos políticos, respecto de la actuación delCCE al difundir spots pubiclitarios que criticaban la propuesta de política económica del entonces candidato a la presidencia de la republica de la coalición “Por el Bien de Todos” durante los comicios del 2006. Pues esta responsabilidad radica en la sencilla premisa de la ley electoral que no solo le atribuye la calidad de garante a los partidos políticos respecto de sus militantes, sino incluso de terceros cuya conductapueda atentar contra la actividad paritidista o la vida democrática de los mismos, por lo que sin duda el que elCCE haya difundido estos spots y en consecuencia estos hayan dañado la actividad y los objetivos de la entonces coalición “Por el Bien de Todos”, hace evidente para este tribunal la responsabilidad ante la ley electoral de los partidos políticos ya que estos se vierón beneficiados por la campaña promovida por el CCE, en detrimento dela propuesta economica promovida por el candidato de la coalición “Por el Bien de Todos”, siendo pues su responsabilidad el denunciar estos actos, fuesen o no realizados por sus militantes.
Es entonces que seconfigura la sanción por faltar al deber de garante de los partidos, asi que desde el punto devista legal, podemos tener otra visión de este fenómeno.
Sea pues la intención demostrar la arista legal de una formamenos técnica y mas asequible para los lectores que se interesan por estos temas.
Un saludo a los lectores, espero sus comentarios y sugerencias.
Motines, fenomeno cada vez mas comun en los Sistemas Penitenciarios Mexicanos
Publciado por leviatan - 27/10/08 a las 03:10:47 pmLas reciententes manifestaciones violentas al interior de penales en México, han sido menester de la opinion pública, este fenomeno no deja de ser alarmante toda vez que muestra la incapcidad de las autoridades para solucionar el problema de la sobrepoblación carcelaria, dicho sea de paso factor que ha llgado a convertirse en catalizador para situaciones de violencia.
Pero la historia de los motines y levantamientos violentos tal vez tenga un origen historico, y de resentimiento social, analizemos la base de esta afirmacion.
Historicamente se ha ligado al sistema penitenciario y de cumplimiento de penas en México con las practicas atroces, violentas y a todas luces violatorias de las condiciones minimas de dignidad del ser humano, de los derechos humanos como les conocemos actualmente. Comenzemos por mencionar la practica de deportacion de presos a lugares como Valle Nacional en Oaxaca, o a los ingenios henequeneros en Yucatan, que bien nos relata John Kennet Turner en su México barbaro, donde la pena se purgaba en el trabajo inhumano y que en la mayoria de las veces le significaba la muerte al presunto delincuente. Ya en el Porfiriato con la creacion de la primera colonia penal dependiente del Gobierno Federal “Las Islas Marias”, donde se implementa el sistema o regimen penitenciario abierto, claro con la salvedad de que el preso no podia abandonar la isla pero si podia circular en ella libremente, se manifiesta la intencion de organizar un sistema penitenciario acordea las necesidades del pais.
Sin duda el sistema penitenciario encuentra sus lineamientos ya en la Constitucion de 1917, la cual establece las medidas operacionales y delimita las penas que han de llevar como castigo el internamiento, la llamada pena coproral, la clasificacion de los internos por gravedad de delito y la necesario separacion de procesados y sentenciados.
Era necesario que se creara pues un organismo de administración para este rubro y nace El Departamento Consultivo y de Justicia órgano que se encargaba de la administracion y ejecucion de las penas para las Islas Marias, que se consolido en la administració de Emilio Portes Gil.
Pero en esta pequeña cronologia aun no se vizualiza la aparición de la finalidad de la internación, y que de acuerdo a disitintos tratadistas consiste en la readaptación para la correcta reinsercion del sujeto en la sociedad, y es que la finalidad de la pena, cual sea su origen es el de la readaptacion social, no la del aislamiento.
Es hasta entrado el año de 1929 y por lo menos durante los años posteriores que se crean departamentos como el Consejo Supremo de Defensa llamado despues Departamento de Prevencion Social que hacia la labor en concordancia con la legislacion penal de ese entonces de implementar un tratamiento basado en el trabajo.
Posteriormente inician los años negros del sistema penitenciario, el “Palacio Negro de Lecumberri” , maximo exponente de las vejaciones a los internos y creador de el resentimiento social para el sistema que no readaptaba que flagelaba en virtud del poder y con premisa de hacer cumplir una pena, una verdadera pena. Es alli donde se atisban los primeros problemas de sobrepoblación pues este penal no contaba con la infraestructura para albegar la cantidad de presos que llego a tener, y mucho menos conto con un sistema de readaptacion social, dicho sea de paso.
Haciendo un salto temporal solo digno de la historias fantasticas de viajeros en el tiempo llegamos al año de 1975 primordial por la adesion de nuestro pais a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, establecidos por la ONU, aprobadas al 31 de julio de 1975, situacion que al parecer de su servidor debio de consolidar el camino de los sistemas penitenciarios para el tratamiento digno de los internos, pero es evidente que en este momento historico no se consideraron las consecuencias que de su inobservancia o su mala practica derivarian en un fenomeno social como lo es actualmente.
Haciendo la aclaración de que en al año 1971 se crea la Ley que establece las Normas minimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en concordancia con el artículo 18 constitucional:
Artículo 18.Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto…….
Pues bien haciendo una extrapolacion de estos factores e introduciendolos en el modelo penitenciario actual podemos darnos cuenta que lamentablemente una de las condiciones primordiales en las que debe basarse este sistema no se cumple.
Luego entonces nos quedamos con la impresion de que en las carceles la poblacion no tiene una aspiracion, una meta que alcanzar que es la readaptacion como medio para purgar su condena y alcanzar la libertad cualquiera que sea la conducta que haya cometido.
Aunemos a esto, las corruptelas, la ineficacia en la impartición de justicia derivada de la carga de trabajo de los juzgados del fuero comun y federal que perpetuan las estancias de reos que no cuentan con la atencion y asesoria de las defensorias de oficio que al igual que los juzgados se encuentran enterrados en montañas y montañas de expedientes, las condiciones de hacinamiento, los grupos que generan inestabilidad por luchas internas en la busqueda de cotos de poder, el trafico de sustancias, las practicas violatorias de derechos humanos entre otros factores que son del dominio público. Generan un caldo de cultivo para los motines.
Mis argumentos no derivan de una suposción lógica, mas que de un analisis objetivo, por tanto es menester entender que papel juega el derecho en este fenomeno.
Es asi que el derecho insdicutiblemente le es injerente el trataniento de esta problematica en tanto toca la arista de la legislación que ha de aplicarse para el correcto funcionamiento y coordinacion de los recurso en materia penitenciaria, haria falta hacer una concienzuda revisión de los preceptos constitucionales que sirven de directrices para el mismo, de las leyes penales que individualizan las penas, de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, de los reglamentos internos de los penales, de las normas que rigen la actuacion de los servidores publicos que prestan sus servicios al interior de los establecimientos penitenciarios, tantos y tantos factores que aislados resulta inutil corregir, pero que en unidad son sin duda una problematica compleja.
El último ciclo de motines se inició en el penal de la norteña ciudad de Tijuana, el 14 y el 17 de septiembre, siguió el día 18 en una localidad cercana a Monterrey, en el noreste, el 12 de octubre en Zacatecas, centro del país, y el 13 en Culiacán, en el noroeste.
En 2007, 80 presos murieron en motines. El país tiene algo más de 220.000 reclusos, 45 por ciento de ellos en prisión preventiva y sin sentencia.(1)
Su servidor analiza el panorama general y no pretende puntualizar sobre una causa real, ya que como he mencionado este es un problema complejo, pero hoy mas que nunca manifiesta la necesidad de tratarse con la firmeza y determinación que le requiere.
Y es al derecho, a los legisladores sobre quienes recae tal responsabilidad en principio, pero no solo de ellos sino de las autoridades que en coordinacion con el gobierno federal cumplimentan la labor de administrar el sistema penitenciario en México para evitar que estos fenomenos dejen mas dolor y sufrimiento social. A fin de cuentas los presos son seres humanos tambien y merecen la dignidad que cualquier ser humano por el solo hecho de serlo se merece.
Iniciando
Publciado por admin - 25/10/08 a las 01:10:27 amPrimer mensaje. Declaro inaugurado de-iure.com Blog de Derecho y leyes
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