El caso Florence Cassez…el recuento de los daños..

Palais des JusticeEl predidente de nuestro pais Felipe Calderón Hinojosa, se pronuncio públicamente sobre la negativa al traslado de Florence Cassez y argumento que México no puede ni estara de acuerdo con actos que atenten contr la legaliad y que promuevan la impunidad, mandando un claro mensaje: México es un pais donde se cumplen las leyes a carta cabal.

Tambien menciono en esta entrevista que México ha solicitado del gobierno frances ciertas garantías para poder acceder a este procedimiento de traslado, entre estas que la condena de Cassez este garantizada de tal forma que no sea esta una estrategia  para evadir la justicia mexicana, y que el gobierno mexicano no puede permitir que la justicia,  los jueces y las intituciones de derecho sean menoscabados por intereses políticos distintos de los de justicia.

Evidentemente la declaración política es sujeta de un analisis, pero legalmente su servidor tiene que admitir que tambien hay una verdad legal dentro de esta declaración, México a negado el traslado en virtud de la convención que dentro de los requisitos o condiciones para implementar el procedimiento establece el acuerdo bilateral de los Estados, el de condena y el de cumplimiento. Debo de admitir que me sorprende que hayan usado la convención de forma adecuada, pero con un tinte políticamente evidente.

Es decir han usado la negativa como una forma de reforzamiento politico y público de la las instituciones de derecho mexicano, cuando estas no necesitan de pronunciamientos políticos que garantizen la legalidad de los actos jurídicos pues las instituciones, los jueces y en general el sistema de derecho mexicano, es legal per se, independientemente de la creencia de los detractores del mismo y no se necesita de un pronunciamiento político para asegurar este aspecto que se sabe existe.

Evidentemente que su servidor no pretende dar un matiz político sin embargo es menester hacer la distinción entre el hecho de que México ha negado legalmente el traslado y el hecho de que ha propuesto condiciones que no se encuentran establecidas en el convenio de Estrasburgo, por lo que salen sobrando. El pronunciamiento podría haberse hecho en este sentido, es decir argumentar legalemente la negativa y guardarse el aspecto político para discutirlo en la vía diplomatica tal vez pero no mezclar ambos aspectos y dar el matiz erroneo a la legalidad que se práctica tanto en México como en Francia.

De nuevo estoy de acuerdo con la desición pues ha sido un acto de legalidad, el resto no puedo mas que personalmente condenarlo y preguntarme ¿cuando dejare de ser el derecho presa de la política?.

Un saludo

Florence Cassez…impunidad o legalidad?

Que tal lectores, recientemente se ha vuelto evidente el descontento de la sociedad ante la posibilidad de que la ciudadana francesa Florence Cassez pudiera ser trasladada a su pais de origen para que alli continuara purgando su condena.

Me parece que el debate público que se suscita a raiz de esta posibilidad se resume en esta idea: “el hecho de que sea trasladada representa un acto de impunidad”. A esta idea habría que realizarle una acotación que radica en la legalidad.

Y me refiero a la legalidad, que es la visión que a los ojos de su servidor amerita usarse para hacer la distinción entre el hecho de ser impune o no. Impunidad segun el diccionario de la real academia de la lengua española significa falta de castigo, luego entonces hay que observar que Florence Cassez no a sido beneficiada por la impunidad pues la verdad jurídica es que a sido sentenciada por un órgano jurisdiccional mexicano, quien le llevo un proceso y le permitio ser oida y vencida en juicio, donde se le encontro culpable de haber cometido una serie de delitos entre ellos algunos de alto impacto, como secuestro y asosiación delictiva entre otros.

Pues bien en este punto es evidente que no hay impunidad, pero para el resto de la sociedad el hecho de que pueda ser trasladada a su pais de origen, representa un acto de impunidad que a su servidor le parece carente de argumento.

Y he de hacer la referencia jurídica para sustentar mi opinion, es a través de la legislación internacional que encontramos que este procedimiento que pertenece a al ramo de la cooperación internacional en materia penal esta contemplado en el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, adoptado en Estrasburgo en el año de 1983 y del cual México es participé desde el año 2007.

Este instrumento internacional establece entre otras cosas el traslado de personas que han sido condenadas por delitos, en territorios ajenos al de su nacionalidad, este principio operara en reciprocidad, es decir puede ser invocado para el beneficio de ciudadanos mexicanos en el extranjero.

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La SCJN ejerce facultad de atracción en caso de cateos.

La corte ya ha tomado cartas en el asunto respecto de la legalidad de las diligencias como el cateo establecida en el artículo 16 constitucional que sufriera reforma receintemente y donde se establece que ante la ausencia o negativa de los testigos propuestos por el ocupante durante la realización de un cateo se podra levantar el acta circunstanciada contando como testigos de la diligencia a la misma autoridades que la realizan.

Por considerarlo un asunto de relevancia y trascendecia jurídica, la SCJN ha ejercido su facultad de atraccion a solicitud de juzgados federales que conocen sobre siete recursos de amparo cuyos argumentos principales versan en la calidad probatoria de las diligencias toda ves que quienes dieron fe de esta actuacion judicial en el acta circunstanciada son las mismas autoridades que la realizaron.

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